REMUNERACION: Rubros establecidos en forma unilateral y voluntaria por el empleador; reducción; nulidad. Silencio del trabajador. Restablecimiento de un beneficio cuya percepción no correspondía al trabajador; retroactivos (CNTrab., sala II, febrero 29-2012)

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514 JURISPRUDENCIA
dación)
h - art. 9 de la ley 24.013 $181,88
i - art. 15 de la ley 24.013 $7.044,92
j - Daños y perjuicios seguro de retiro La
Estrella $2.068,91
k. Diferencias salariales + SAC $13.135,87
(conf. liquidación)
Total $40.754,25 con más los intereses
calculados desde que cada suma es debida,
de conformidad con lo dispuesto por el acta
Nro. 2357 y resol. 8/2002 de la C.N.A.T, del
07.05.02 y 30.05.02, respectivamente).
11. Teniendo en cuenta la modificación
introducida, corresponde dejar sin efecto lo
resuelto en materia de costas y honorarios
(art. 279 del CPCCN) declarando las primeras
en ambas instancias a cargo de la demandada
(art. 68 del CPCCN).»
La doctora Vázquez dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: 1) Revocar la sentencia
apelada y en su mérito, condenar a la empre-
sa demandada Actionline de Argentina SA a
abonar a la actora, Sra. Aurora Itatí Bravo
dentro del quinto día, mediante depósito
judicial, la suma de $40.754,25 con más los
intereses determinados en el considerando 10;
2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de
costas y honorarios (art. 279 del CPCCN) y
adoptar un nuevo pronunciamiento de acuer-
do a lo dispuesto en el considerando anterior.
— Pasten de Ishihara. — Vázquez.
REMUNERACION: Rubros establecidos
en forma unilateral y voluntaria por el
empleador; reducción; nulidad. Silen-
cio del trabajador. Restablecimiento
de un beneficio cuya percepción no
correspondía al trabajador; retroac-
tivos.
· Implementado en forma unilateral y vo-
luntaria por el empleador un “plan de retiro
anticipado” en benef‌icio de los trabajadores
no convencionados, como una forma de con-
tribuir a su sustento y bienestar futuros,
cuando cumplieran los recaudos establecidos
en el reglamento, esas condiciones no podían
ser modif‌icadas en perjuicio del dependiente
por constituir una obligación que se incorporó
al contrato de trabajo y, por consiguiente, al
patrimonio de aquél.
2. — El empleador no puede reducir, con
una quita equivalente al 50 % del monto de
la indemnización legal que pudiera corres-
ponderle, el plan de retiro anticipado, porque
ya había asumido ante el dependiente el
compromiso insoslayable de concederlo con un
determinado modo de cálculo.
3. — El empleador por voluntad unilate-
ral puede generar obligaciones, cuya validez
es reconocida como fuente de regulación del
contrato de trabajo y una vez exteriorizada la
cláusula de benef‌icio adquiere carácter obliga-
cional como si fuera la ley.
4. — Tratándose de una cláusula esencial
del contrato de trabajo y no de una mera
modalidad contractual, la modificación en
perjuicio del trabajador es ajena al “ius va-
riandi” previsto por el art. 66 de la L.C.T.,
ya que dicha norma expresamente restringe
la facultad del empleador a modalidades no
esenciales del contrato, dentro de las que no
cabe encuadrar la disminución de un benef‌icio
otorgado voluntaria y unilateralmente por él.
5. — La modif‌icación por la que se dispuso
una quita al benef‌icio “plan de retiro anticipa-
do” en función de una conveniencia propia del
empleador derivada de la situación económica
de crisis que atravesara el país en 2001 no es
oponible al trabajador, que resulta ajeno a esa
situación, pues se trata de vicisitudes propias
del riesgo empresario, por lo cual carece de
validez y, por tanto, de operatividad.
6. — El hecho de que el trabajador hubiera
mantenido silencio durante más de seis años
no impide cualquier reclamo posterior.
7. — Si el trabajador percibió el rubro
“bonif‌icación por turnos” incrementado volun-
tariamente por el empleador al 33 % para el

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