REMUNERACION: Prestaciones no remunerativas o 'por única vez'; turnos diagramados; trabajadores telefónicos (CNTrab., sala VI, diciembre 16-2011)

Páginas170-171
170JURISPRUDENCIA
en los considerandos 3 y 4 de la presente,
las costas de la incidencia serán declara-
das en el orden causado (art. 68 2ª parte
C.P.C.C.N.).
Por los fundamentos expuestos el Tri-
bunal resuelve: 1) Declarar mal concedido
el recurso interpuesto en cuanto involucra
el monto de los intereses liquidados. 2) De-
clarar la inconstitucionalidad en el caso del
art. 277 L.C.T. en cuanto al párrafo incor-
porado por el art. 8, ley 24.432, y revocar
la resolución obrante exclusivamente en
cuanto se ref‌iere a la liquidación de los ho-
norarios de letrados de la parte actora por
labores de 1ª instancia; disponer que el Juz-
gado proceda —por Secretaría— a practicar
nueva liquidación de dichos emolumentos,
con prescindencia de la normativa que aquí
se ha declarado inconstitucional. 3) Costas
de la incidencia en ambas instancias en el
orden causado. 4) Se deja constancia que el
Juez de Cámara Dr. Enrique N. Arias Gibert
no vota en virtud de lo dispuesto por el art.
125 de la ley 18.345. — GarcíaM argalejo.
— Zas.
REMU NERACION: Prestaciones no
remunerativas o “por única vez”;
turnos diagramados; trabajadores
telefónicos
· Las sumas pactadas para los trabaja-
dores telefónicos y denominadas como “no
remunerativas” o “por única vez” refieren
indefectiblemente a prestaciones dinerarias
debidas por el empleador a los trabajado-
res y derivadas de su trabajo subordinado,
constituyendo una segregación artif‌iciosa del
salario, por lo que cabe considerarlas como
remuneración en los términos del art. 103
de la L.C.T.
2. — De acuerdo con lo establecido por
el C.C.T. 567/03, art. 19, la compensación
que tiene su origen en los llamados “turnos
diagramados”, que se realizan cuando el
trabajador por razones de servicio cumple
su jornada normal en turnos rotativos,
abarcando días sábados, domingos y feria-
dos, tiene una naturaleza eminentemente
salarial.
2782. — CNTrab., sala VI, diciembre
16-2011. — Ramírez, Norberto H. c. Te-
lecom Argentina S.A. s/diferencias de
salarios, TySS, ’12-170.
Referencias:
caRcavaLLo, hugo R. – Apostilla al fallo “Pé-
rez, Aníbal c. Disco S.A.”, TySS, ’09-775.
FogLia, RicaRDo a. – Apostilla al fallo “Gon-
zález, Martín N. c. Polimat S.A. y otro”,
TySS, ’10-527.
(CS, setiembre 1- 2009.- Pérez, Aníbal R. c.
Disco S.A.), TySS, ’09-775.
(CS, mayo 19-2010.- González, Martín N. c.
Polimat S.A. y otro), TySS, ’10-526.
La doctora Craig dijo:
«Contra la sentencia de primera instancia,
que hizo lugar al reclamo en lo principal, se
alza la parte actora y la demandada. Reci-
biendo replica de ambas contrapartes.
Además, la perito contadora apela por
baja la regulación de sus honorarios.
En primer término, trataré el agravio del
accionado en cuanto a la aplicación dada por
la jueza “a quo” del precedente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación “Pérez
Aníbal c. Disco S.A.” en torno a juzgar como
remuneratorias las sumas percibidas en con-
cepto de benef‌icios sociales, tickets, sumas no
remunerativas, pagos por única vez, acuerdos
colectivos y decretos del Poder Ejecutivo.
Adelanto que la queja no tendrá la acogida
pretendida.
Al respecto, estimo que las sumas pac-
tadas para los trabajadores telefónicos, y
denominadas como “no remunerativas”, o
“por única vez”, ref‌ieren indefectiblemente

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