REMUNERACION: Pago mediante cheque cruzado. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Indemnización del art. 2° de la ley 25.323; pago no efectuado en debida forma; reducción (CNTrab., sala I, marzo 29-2012)

Páginas420-420
ACTUALIZACION MONETARIA : Le y
25.561, art . 4°; validez constitucio-
nal
· Es doctrina de la Suprema Corte que
los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, te xto según
ley 25.561, son constitucionalmente válidos,
ratif‌icando la derogación, a partir del 1° de
abril de 1991, de todas las normas legales o
reglamentarias que establezcan o autoricen
la indexación de precios, por actualización
monetaria, variación de cost os o cualquier
otra forma de repotenciación de deudas, im-
puestos, precios o tarifas, de los bienes, obras
y servicios.
2805. — SC Buenos A ires, abril 18-
2012. — Cimadoro, María D. c. Dirección
General de Escuelas y Cultura de la Pro-
vincia de Buenos Aires s/indemnización
por enfermedad accidente (L . 107.840),
TySS, ’12-420.
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase TySS on lin e.
REMUNERACION: Pago mediante
cheque cruzado. EX TINCION DEL
CONTRATO DE TR ABAJO: Despido.
Indemnización del art . 2° de la ley
25.323 ; pago no efectuado en debida
forma; reducción
· La entrega de un cheque cruzado, que
obliga a su depósito con la consecuente deduc-
ción del 1,2 % del monto, no constituye una
forma de pago al no adecuarse a lo dispuesto
por el art. 124 y concs. de la L.C.T.
2. — Es procedente la multa impuesta por
el art. 2° de la ley 25.323 si el empleador
abonó las indemnizaciones correspondientes
al despido con un cheque cruzado, que la
trabajadora se negó a recibir por tener que
depositarlo con el consiguiente descuento del
1,2 %, pero reduciendo al 50 % tal s anción
porque dicho pago, efectuado en el momento
del distracto, si bien no fue hecho en debida
forma, fue puesto a disposición, sin perjuicio
de la mora incurrida.
2806. — CN Trab., sala I, ma rzo 29-2012.
— Castro Casal, Nora H . c. Federación
Argentina Sindical del Petróleo, Gas y
Biocombustibles s/de spido, TySS, ’12- 420.
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase TySS on lin e.
JURISPRUDENCIA

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