REMUNERACION: Pago en efectivo. Prevalencia del art. 124, L.C.T. sobre la res. MT 360/01. POLICIA DEL TRABAJO: Multa por pago de la remuneración en efectivo; pedido de los trabajadores (CNTrab., sala VI, mayo 24-2013)

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806 JURISPRUDENCIA
dinámica de la prueba que quien ha tomado
una dec isión, sabiendo de las consecuencias del
acto, deba demostrar que su intencionalidad no
fue la típicamente castigad a por la norma jurí-
dica. En la medida que se trata de un problema
de subjetividad , el ú nico que puede demostrar
la existencia de una razón alternativa es el
sujeto autor del acto. En ta l sentido, dado que
no se puede presumir que un empresario tome
decisiones gratuitas, de be existi r una razón
funcional que permita atribuir a otra causa
el actuar. Y la prueba de esta razón f uncional
inequívocamente pesa sobre el autor del acto.
Caso contrario llegarí amos al absurdo de exi-
gir la prueba de la subjetividad ajena ¡A una
persona de existencia ideal!...”.
De con formidad con ello, entonces, compar-
to la solución que propug na el segundo vot o
para la procedencia de la i ndemnización que
aquí s e trata.
En vi rtud de lo que surge del acuerdo que
antecede, el T ribunal por mayoría r esuelve: 1)
Modif‌ica r la sentencia de primera instancia
en el sentido de elevar el capital de condena
a la suma de $154.709,10, con má s los inte-
reses determinados en la sentencia apelada,
y de c ondenar a la demandad a a paga r al
acto r, en c oncepto de sanción del art. 275,
L.C.T. (t.o.), una vez la tasa de int erés f‌ijada
en la in stancia anterior, calcul ada sobr e el
capital de c ondena, desde la exigibilidad de
cada c rédito hasta el efectivo pago. — García
Margal ejo (en minoría parcial). — Zas . —
Arias Gibert.
REMU NER ACION: Pago en efectivo.
Prevalencia del art. 124, L.C.T. so-
bre la res. MT 360 /01. pOLICIA DEL
TRA BAjO : Multa por pago de la re-
muneración en efectivo; pedido de los
trabajadores
· Si bie n la res. MT 360/01 establece la
obligatori edad de pagar las remuneraciones
en cuentas bancari as abi ertas a nom bre de
cada trabaja dor, no puede ser interpre tada
como derogatoria o modif‌icatoria del art. 124
de la L.C.T., no sólo porque const ituye un a
nor ma de jerar quía superi or, s ino porque,
adem ás, la mi sma r esolución se subordi na
expresamente a dicho art. 124 y en el último
párrafo dispone que “ … en todos los casos el
trabajador po drá e xigir que su remuneración
le sea abonada en efectivo…”.
2 — Corresponde dejar sin efecto la multa
de $ 100 0 por cada uno de los 49 trabajado-
res afectados, impuesta por e l Ministerio de
Trabajo por infracción a la res. MT 360/01, si
dichos d ependientes a los que se les abonó la
remuneración en efectivo solicitaron por escrito
tal forma de pago.
2975. CNTrab., sala V I, mayo 24-
2013. — M inisterio de T rabajo, Empleo
y Seg uridad Social c. Red de Multiservi-
cios S.A. s/ sumario, TySS, ’13 -806.
Considerando:
«Que la resolución cuestionada impuso a
Red de Multiservicios SA y en forma solida-
ria a las personas que resulten responsables
de conformidad a lo disp uesto en el art. 10
del rég imen general de sanciones por infrac-
cion es l abora les una multa de $1.00 0 p or
cada uno de los 49 trabaja dores afect ados
por la i nfracción a la res olución M inisterio
de T rabajo Empleo y Formación de Recurso s
Humanos nro. 360/ 01.
Que la re solución 360 /01 (11/7/2 001) dis-
pone en su art. 1 que “… lo s em pleadore s
deberán abonar las remuneraciones en dinero
de su personal permanente y contratado bajo
cualqu iera de las modalidades previst as en
la legislación v igente, en cuentas abiertas a
nombre de cada trabajador…”, des tacándose
en la exposición de motivos de la misma que
se dictó en uso de la s faculta des confer idas
en el art. 124 del rég imen de contr ato de
trabajo.
Que el a rt. 124 de la L CT establece que
“… las remuneraciones en di nero debidas al
trab ajador deber án pagars e, bajo pena de
nulidad, en efectivo, cheque a la orden del
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