REMUNERACION: Magistrados. Rubros no remunerativos. Gastos funcionales. Ley 10.475. modificada por ley 10.641; constitucionalidad. CONSTITUCION NACIONAL: Art. 110, C.N. Intangibilidad de la remuneración de los jueces. PROCEDIMIENTO: Recurso de inaplicabilidad de ley (Prov. de Buenos Aires). Doctrina vulnerada; arbitrariedad. Acción de amparo; requisitos (SC Buenos Aires, febrero 9-2011)

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JURISPRUDENCIA
Sólo se publican la d octrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan
REMUNERACIÓN: Magistrados. Rubros
no remunerativos. Gastos funcionales.
Ley 10.475, modif‌icada por ley 10.641;
constitucionalidad. CONSTITU CIÓN
NACIONAL : Art.110, CN. Intangibili-
dad de la remuneración de los jueces.
PROCEDIMIENTO: Re curso de inapli-
cab ilid ad de ley ( Prov. d e Bue nos
Aires). Doctrina vulnerada ; arbitra-
riedad. Acción de a mparo; requisitos.
· E l art. 110, CN, cuando dispone que las
remuneraciones judiciales no pueden ser dis-
minuidas, ti ene por finalidad garantizar la
independencia del Poder Judicial respecto de los
restantes poderes del Estado, prohibiendo reduc-
ciones salari ales que pudieren comprometerla.
2. — Para que se c onsidere vulnerada la
garantía constitucional de intan gibilidad de
las remuneraciones judiciales, debe darse: a)
una disminución de la s retribu ciones d e los
magistra dos por parte del Poder Legislativo
y b) que esa dismin ución teng a po r o bjeto
afectar la independencia o imparcialidad del
estamento judicial.
3. — La l ey que dispone que una parte de
lo que cobran los ju eces de la Provin cia d e
Buenos Aires (“gastos funcionales”) no integre
el concepto d e sueldo básico, o no integre la
remuneración, no es incon stitucional frente a
la garantía de intangibilidad, aún cuando se
concluyese que se aparta de lo que establecen
las le yes previsionales para el c álculo del ha-
ber, y por ello pudieran ser criticables.
4. — Fr ente a la pr etens ión de qu e se
declare inconstituci onal la norma que asig-
na carácter no remunerativo a parte de la s
remuneraciones judiciales, se debe considerar
como elemento de juicio, que se está cuestio-
nando una normativa que se ha aplicado a lo
largo de más de dos décad as, por lo cual se
la d ebe estimar tácitamente aceptada por los
magistrados.
5. — A los efectos del recurso de inaplica-
bilidad de la ley en la Provin cia de Buenos
Aires, la doctrina de la SCBA que se af‌irma
contra riada por e l fall o recur rido, debe ser
dada en antecedentes en que se hayan consi-
derado los mismos supuestos de hecho y de
derecho.
6. — L a no ción d e arbitrariedad des arro-
llada por la CSJN con relación a sentencias
judiciales no puede trasladarse mecánicamen-
te al juzgamiento de leyes, pero entre ambos
supuestos hay un núcleo conceptual unitario.
7. — Debe considerarse arbitrario el pro-
nunciamiento que se sustenta en la voluntad
del juzgador o en su criterio o capricho perso-
nal y no en la ley.
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