REMUNERACION: Intangibilidad. Percepción de un básico superior al convenio; aplicación de porcentajes inferiores del aumento acordado por convención colectiva (CNTrab., sala VII, febrero 29-2012)

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JURISPRUDENCIA
y no constituyen un supuesto de responsabili-
dad en el ámbito del derecho civil (del voto en
minoría de la doctora crAig).
2824. — CNTrab., sala VI, marzo 28-
2012. — Andrade, Carlos A. c. Servicios
On Line S.R.L. y otro s/accidente-acción
civil, TySS, ’12-520.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.
REMUNERACION: Intangibilidad. Per-
cepción de un básico superior al con-
venio; aplicación de porcentajes in-
feriores del aumento acordado por
convención colectiva.
· Si bien el trabajador, por cierto período
constante, percibió básicos mayores que los
que le correspondía, lo que provino de la vo-
luntad unilateral de la empleadora, que no
los sujetó a ninguna condición, ni manifestó
que pudiesen ser absorbidos o compensados
por convenio a cuenta de futuros aumentos,
la circunstancia de que abonara un básico
superior no la desligaba de su obligación de
abonarle los incrementos en las proporciones
que los acuerdos a los que se arribó determi-
naron, que se debían aplicar sobre el básico
de convenio.
2. — La conducta de la empleadora, que
no se ajustó a las prescripciones de aumento
salarial acordadas en la convención colectiva,
vulnera la estructura del haber que percibía el
trabajador, en tanto no le aplicó el porcentual
f‌ijado, llegando la remuneración a integrarse
sólo con el básico de convenio, cuando percibía
básicos mayores hasta ese momento.
2825. — CNTrab., sala VII, febrero 29-
2012. — Zalazar, Daniel E. c. Fundación
Centro de Estudios Brasileiros s/diferen-
cias de salarios, TySS, ’12-521.
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
1º La sentencia de primera instancia que
rechazó la pretensión de la parte actora
tendiente al cobro de las diferencias sala-
riales que reclama viene apelada por ambas
partes.
También hay recurso del perito contador
quien cuestiona sus honorarios porque los
considera exiguos.
2º Se agravia la recurrente porque en
primera instancia se consideró que el actor
no tenía derecho a las diferencias salaria-
les generadas en la actitud adoptada por la
demandada de no otorgarle los aumentos
salariales dispuestos conforme C.C.T. 88/90
ante el Ministerio de Trabajo de la Nación
para los años 2008 y 2009 con base en que
la accionada le abonaba salarios básicos ma-
yores que los correspondientes a la categoría
que tenía.
Frente a ello aduce que la “a-quo” no
supo interpretar el objeto de su reclamo, por
cuanto al inicio su parte admitió que la em-
pleadora le pagaba al comienzo de la relación
laboral una remuneración superior al básico
de convenio pero que sin razón alguna cambió
su proceder con los trabajadores comenzando
a dar aumentos proporcionalmente inferiores
a los establecidos convencionalmente, lo que
signif‌icó actuar en desmedro del trabajador en
tanto con el paso de los meses se traducía en
una reducción de su salario vulnerando así lo
preceptuado por el art. 12 L.C.T., concordado
con el 260 del mismo ordenamiento que con-
sagra la intangibilidad salarial.
Agrega así que, del solo cotejo de la prueba
documental se puede advertir lo que señala,
esto es, que a las remuneraciones del actor
no se les aplicó el porcentaje de los aumentos
acordados, lo cual incidió desfavorablemente
en el poder adquisitivo de su salario.
Por último invoca la teoría de los actos
propios para calificar la conducta de la
empleadora y se agravia por la ponderación
que la sentenciante hizo del peritaje conta-
ble de autos que da cuenta de la existencia
de las diferencias que reclama en tanto

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