REMUNERACION: Igualdad de trato. Art. 81, L.C.T. Personal fuera de convenio. Aplicabilidad de aumentos similares al del personal convencionado (CNTrab., sala VIII, agosto 20-2012)

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266 JURISPRUDENCIA
y otro s/ acción de
amparo S.D. 63.964
del 22.5.2012” y “Ortiz Aguilera Vicente
c. Grupo MBK y Asociados S.A. y otro s.
Accidente Acción Civil, S.D. 64 .253 del
17.8 .2012 ”.
Por ello, corresponde confirmar la pro-
cedencia del descuento del monto total de
condena lo efectivamente percibido por
el trabajador, en oportunidad en que se
efectúe la liquidación de autos (conf. art.
132 ley 18.345), conf‌irma ndo la sentencia
apelada en este aspecto.
Les asiste razón a ambas partes en el sen-
tido de que el pago parcial de $7.283,94 deba
calcularse los intereses desde el 04.02.09, en
lugar del 04.02.07 que por un error se esta-
bleció en la sentencia apelada».
El doctor Fernández Madrid dijo:
Adhiero al voto que antecede
Por lo que resulta del acuerdo que an-
tecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tri-
bunal resuelve: 1) Conf‌irmar la sentencia
apelada en todo lo que ha sido materia de
recurso y agrav ios salvo respecto a que el
pago parcial se adecua rá a la misma tasa
de condena el que se calculará desde el 4
de febrero de 2009 en lugar del 4 de febrero
del 2007, 2) Costas de alzada a cargo de la
parte demandada. — Craig. — Fernández
Madrid.
REMUNER ACION: Igualdad de trato.
Art. 81, L.C.T. Personal fuera de
convenio. Aplicabilidad de aumento s
similares al del personal convencio-
nado
· Parece inequitativo y contrario al sala-
rio justo reconocer aumentos derivados de
la ley o del convenio colectivo al personal
de categorías inferiores y negarlos en pro-
porción análoga a quienes, por su condición
jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las
normas legales o convencionales.
2. — Es razonable otorgar al personal fue-
ra de convenio, al menos aumentos similares
a los dispensados a trabajadores convencio-
nados, ya que lo contrario implicaría que la
exclusión del convenio colectivo, por asigna-
ción de un cargo fuera del mismo, supondría
no una mejora de la escala salarial sino un
mecanismo para eludir disposiciones legales.
3. — Los trabajadores jerarquizados fuera
de convenio deben mantener una cierta rela-
ción en materia salarial con los trabajadores
de menor jerarquía comprendidos en el con-
venio colectivo, porque la retribución justa de
que habla el art. 14 bis de la C.N., no permite
que se congele la remuneración de los depen-
dientes no convencionados, pues la relación
entre este principio y el del reconocimiento
de condiciones dignas y equitativas de labor,
vincula a las normas constitucionales con el
art. 114 de la L.C.T. y permite determinar
el monto justo de la retribución en aquellos
supuestos en que sea inequitativa.
4. — Resulta contrario a todo principio
de racionalidad pretender que la retribución
del personal que se desempeña en cargos
jerárquicos —supervisora con 8 años de an-
tigüedad, en el caso— , aunque se encuentre
excluido del ámbito personal del convenio
colectivo de la actividad, perciba remunera-
ciones levemente superiores a las de un em-
pleado no jerarquizado de la primera catego-
ría del convenio aplicable y con pocos meses
de antigüedad, situación que const ituye una
conducta claramente discriminat oria.
2914. — CNTrab., sala V III, agosto
20-2012. — Pietsch, Graciela A. c. Wal-
Mart Argentin a S.R.L. s/de spido, TySS,
’13-266.

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