REMUNERACION: Art. 103 bis, inc. c), L.C.T., texto según ley 24.700; vales alimentarios; inconstitucionalidad (SC Buenos Aires, junio 27-2012)

Páginas675-689
675
JURISPRUDENCIA
naria (de mi voto en la causa L. 79.451, sent.
del 10-III-2004).
12. Por lo tanto, y si lo expuesto es com-
partido, el recurso debe ser rechazado con
costas (art. 289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
El doctor Soria dijo:
Adhiero al voto de mi distinguido colega
doctor Hitters, ello, a excepción de lo expues-
to en el ap. 6, pues entiendo que los demás
argumentos allí plasmados dan sustento suf‌i-
ciente a la solución propuesta.
Voto por la negativa.
El doctor Negri dijo:
Adhiero al voto del doctor Hitters con ex-
cepción de lo que allí se expresa en los aps.
4 a 6 y 11.
Voto por la negativa.
El doctor deLázzari dijo:
Con la sola salvedad de lo afirmado en el
punto 11 (ya que, respecto de los pronuncia-
mientos de la C.S.J.N., adhiero a la tesis del so-
metimiento condicionado —ver SaGüéS, néStor
PeDro, Ef‌icacia vinculante o no vinculante de
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nación en “El Derecho”, t. 93, pág.
891; eMilio a . ibarlucía en Fallos plenarios
y doctrina de la Corte Suprema en “La Ley”,
2009-A-654-), he de adherir a la propuesta del
doctor Hitters que abre el acuerdo.
Voto, pues, por la negativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se rechaza el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley traído; con costas (art.
289, C.P.C.C.). — Hitters. — Soria. — Negri.
— de Lázzari
REMUNERACION:Art. 103 bis, inc. c),
L.C.T., texto según ley 24.700; vales
alimentarios; inconstitucionalidad.
· Debe conf‌irmarse la sentencia que resolvió
que los vales alimentarios tienen carácter remu-
neratorio y dispuso computar su importe en la
base de cálcúlo de las indemnizaciones por des-
pido, toda vez que, en cuanto calif‌ica a dichos
vales como benef‌icios sociales no salariales, el
art. 103 bis, inc. c), de la L.C.T. —texto según
ley 24.700— es inconstitucional.
2. — Dado que la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nación, al fallar en el precedente
“Pérez, Aníbal c. Disco”, declaró la inconsti-
tucionalidad del derogado art. 103 bis, inc.
c) de la L.C.T. en cuanto niega a los vales
alimentarios naturaleza salarial, corresponde
acatar sus doctrinas, ya por su carácter atra-
pante en temas federales, como el del caso, en
tanto último y más genuino intérprete de la
“Lex Maxima”, ya por la vinculación moral
para los demás jueces en las cuestiones no
federales, sobre la base de los principios de
celeridad y economía procesal.
3. — Los fallos de la CSJN sólo obligan
dentro del marco de las causas concretas
en las que conoce, lo que no obsta a que su
contenido sea receptado en orden a su validez
conceptual (del voto del doctor neGri).
4. — Si bien respecto a los pronunciamien-
tos de la CSJN adhiero a la tesis del someti-
miento condicionado, en el caso convengo en
la razonabilidad de los argumentos plantea-
dos por el máximo Tribunal para declarar la
invalidez constitucional del art. 103 bis, inc.
c) de la L.C.T., declaración que debe alcanzar
el supuesto que nos ocupa (del voto del doctor
de lázzari).
2840. — SC Buenos Aires, junio 27-
2012. — Dorado, Oscar L. c. Disco S.A. s/
despido (L. 101.164), TySS, ’12-675.

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