Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 10 de Marzo de 2009, expediente 10.831

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de marzo de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces del la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "REMÓN,

J.J. c/ VIEIRA ARGENTINA S.A. s/ Diferencia de Haberes".

Expediente N° 10.831 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 (Expte 8709) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. L.P.S., Dr. E.R.C.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal y excusado el Dr. J.F. para intervenir en los presentes actuados a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de tres recursos de apelación.

    El primero de ellos, interpuesto por la parte demandada y concedido a fs.

    260vta. con efecto diferido, se dirige contra el auto de fs. 248/250 y se encuentra fundado a fs. 749vta./750, bajo el título "Primer Agravio". Dicho agravio sostiene que debe receptarse la excepción de incompetencia opuesta oportunamente, porque tanto el domicilio de la demandada, como el lugar de celebración del último contrato de ajuste de los actores, como el lugar de trabajo (buque de navegación interjurisdiccional), son ajenos al asiento del Juzgado actuante. Además, solicita que a todo evento- se lo exima de la imposición de costas sobre la incidencia.

    Luego del traslado ordenado a fs. 759, la parte actora contesta la referida apelación en los términos que obran a fs. 762/768, manifiesta que la empresa demandada tiene su domicilio en Necochea, que los actores fueron contratados en esa localidad, y que el buque tiene su asiento en el puerto de embarque,

    también Necochea; por lo que debe rechazarse el recurso.

    La demandada también apela la sentencia definitiva, de fs. 714/719. Los agravios pertinentes obran a fs. 750/758. En el primero de ellos, la apelante discrepa con la imposición de las costas en el orden causado dispuesta por el a quo respecto de los rubros no admitidos, y solicita la imposición de costas a los actores porque la demanda fue rechazada casi en su totalidad (teniendo en cuenta los montos demandados y de sentencia) y no encuentra razones para que no se aplique el principio general en la materia. Luego, la recurrente califica como "absurda" la valoración de la prueba realizada por el sentenciante. En tal sentido, ataca la credibilidad de los testigos valorados por el juez y pone énfasis en la prueba informativa colectada en autos, asegurando que de la misma surge que no se ha constatado infracción alguna en cuanto a las artes de pesca 1

    cuestionadas por los actores, por lo que la inconducta de estos no está

    justificada. De este modo, concluye peticionando que se revoque la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda por el rubro indemnizatorio por despido injustificado. Asimismo, la demandada solicita que, de mantenerse la condena al pago de la indemnización por despido, se impongan las costas en el orden causado, ya que la empresa se ha visto razonablemente convencida de actuar como lo hizo en la instancia de origen. Por último, la recurrente solicita la revocación de la tasa activa aplicada por el a quo para la actualización del capital adeudado desde el 1 de enero de 2002 hasta el efectivo pago. Peticiona que se emplee la tasa pasiva, y justifica ello mediante consideraciones económicas y normativas. Luego de hacer reserva del caso federal, requiere el rechazo total de la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley a fs. 759, los actores contestan los referidos agravios a fs. 768/782, formulan reserva del caso federal y solicitan el rechazo del recurso de la accionada, con costas.

    Por su parte, los actores apelan la sentencia de fs. 714/719 en los términos de fs. 725/748. En el primer agravio, critican al a quo por imponer un precedente de la Alzada en el cual la mayoría que se pronuncia está

    conformada por jueces que no intervendrán en estas actuaciones, porque el mismo Tribunal decidió la cuestión de diferente manera en otros precedentes de igual valía, y debido a que no es cierto que en nuestro sistema jurídico deba dejarse de lado la propia postura del sentenciante so pretexto de seguir el criterio de la Alzada. En segundo lugar, los recurrentes se agravian del rechazo de su reclamo por francos compensatorios. Se remiten al agravio anterior,

    aclaran que están demandando el pago de francos gozados pero a promedio diario, y citan extensamente- normas constitucionales, doctrina y jurisprudencia que avala su petición. En el tercer agravio, cuestionan el rechazo del reclamo por horas extras. Expresan que tal reclamo se divide en dos partes:

    la reducción de la jornada de 12 hs. establecida convencionalmente a 8 hs.

    diarias conforme lo prevé la ley 11.544 (y el consecuente pago de las 4 hs.

    diarias de diferencia); y la diferencia de las horas liquidadas porque no se abonaron a promedio diario de lo efectivamente percibido como salario real y habitual. Para apoyar su petición, hacen referencia a las pruebas obrantes en autos, así como a jurisprudencia de esta Cámara. Como consecuencia del agravio anterior, los apelantes también critican el rechazo del reclamo del S.A.C. sobre horas extras. En quinto lugar, los apelantes discrepan con el rechazo de las diferencias de vacaciones. Este rubro se relaciona con los demás, pues si corresponden los anteriores, deben ajustarse las sumas correspondientes a vacaciones a los efectos de su liquidación. En el sexto y 2

    Poder Judicial de la Nación último agravio, los recurrentes critican a la sentencia por haber omitido el tratamiento del reclamo de salarios por la marea iniciada el 16/05/97 (referido a los actores R. y N., y solicitan su acogimiento. Luego de formular reserva del caso federal, solicitan la recepción del recurso en todas sus partes,

    con costas a la demandada.

    Luego del traslado de fs. 759/761, la accionada no contestó el recurso antes referido.

    Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 796, procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar, me ocuparé de analizar el recurso interpuesto por la demandada respecto de la excepción de incompetencia opuesta oportunamente.

    Luego de examinadas las constancias obrantes en autos, concuerdo con USO OFICIAL

    el a quo, por lo que propondré el rechazo del recurso.

    A fs. 3/8 y 134/137 obran copias certificadas de libretas de embarque de los actores donde constan los sucesivos desembarcos del Buque "M." en Quequén. A fs. 9/43, 139/143, 145, 156, 158, 160 y 161 obran numerosos recibos de sueldos de los accionantes abonados en Necochea. A fs. 103 obra copia de la exposición del Capitán del buque (representante, en este acto, de la accionada) donde relata los hechos que desencadenaron en el conflicto que dio origen a estas actuaciones, y allí consta que la travesía se inició en Necochea.

    De todo ello, se deduce claramente que el lugar de trabajo (Quequén-

    Necochea) pertenece a la jurisdicción del juez actuante. Si bien el buque transita diversos lugares en sus jornadas de pesca, ello no implica que no deba tomarse como "lugar de trabajo" (a los efectos de lo determinado en el art. 24

    de la ley 18.345) el de su asiento en puerto, pues de lo contrario dicho lugar sería indeterminado. Es necesario recordar, asimismo, que los trabajadores se encuentran "a órdenes" de la empresa aunque no estén embarcados, y que también desarrollan numerosas tareas "en puerto" antes y después de cada viaje, por lo cual el lugar donde se produce el amarre del buque luego de cada excursión de pesca es determinante a los efectos de establecer cuál es el lugar de trabajo. Si bien ello basta para confirmar el criterio del sentenciante (quien, a fs. 248/250 -siguiendo al Sr. P.F. actuante- rechaza la excepción de incompetencia), resta aclarar que los propios actos de la accionada reafirman la solución propiciada, pues a fs. 53, 54, 58, 65, 66, 73, 77, 84, 85, y 187 obran misivas remitidas por la empresa demandada a los actores desde Necochea. Ello, interpretado desde la óptica de la doctrina de los actos propios 3

    y de la buena fe que debe imperar en toda relación laboral, implica una prueba cabal de que en Necochea radica el domicilio especial (art. 90 inc. 4 Cód. Civil)

    de la empresa a los fines de las relaciones contractuales ventiladas en autos.

    En cuanto a las costas, teniendo en cuenta todo lo expuesto (sobre todo la propia conducta de la demandada antes del proceso, y la posición asumida por ella en el pleito), no advierto razón alguna por la que no deba aplicarse el principio general imperante en la materia (arts. 68 CPCCN, 155 LO).

    Por todo ello, propongo al Acuerdo el rechazo del recurso analizado, con costas de Alzada a la apelante perdidosa.

  3. A continuación examinaré el recurso interpuesto por la empresa accionada contra la sentencia definitiva.

    En el primer agravio, la apelante discrepa con la imposición de las costas en el orden causado dispuesta por el a quo respecto de los rubros no admitidos,

    y solicita la imposición de costas a los actores porque la demanda fue rechazada casi en su totalidad. Este agravio está ligado a la decisión que se tome respecto del recurso...

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