Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 012662/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

12662/2020

REMIJSEN, A.C.C. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos como consecuencia de los siguientes planteos de caducidad formulados por la cónyuge supérstite del causante -Sra. G.B.- : i) acuse formulado el 18 de febrero de 2022 relativo al recurso de apelación interpuesto en subsidio por los herederos (hijos) A.B.M. y K.Q.C.R., representados por el Dr. Platas, contra la resolución dictada el 20 de mayo de 2021; y ii) acuse formulado con fecha 23 de febrero de 2022, respecto del interpuesto el 10 de agosto de 2021 por la letrada apoderada -Dra. G.- de los otros coherederos (también hijos) U.R.M., Q.F.M., M.K.J. y A.C.L.R., contra la resolución dictada el 9 de agosto de 2021.

Los traslados de rigor (ver aquí y aquí), fueron contestados respectivamente por los interesados el 3 de marzo y el 11

de marzo del corriente año.

De las constancias del sistema informático, surge que el día 20 de mayo de 2021, en el marco de la presente sucesión testamentaria, la jueza interviniente dictó una resolución en la cual,

designó administrador definitivo del sucesorio y admitió el pedido de inscripción del derecho real de habitación efectuado por la cónyuge supérstite Sra. B., desestimando la oposición de los hijos. Contra esa decisión se alzaron éstos últimos mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el día 2 de julio de 2021. La revocatoria fue rechazada en la providencia del 5 de agosto de 2021 y Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

concedida la apelación subsidiaria, corriendo en esa oportunidad traslado de los fundamentos por ministerio de la ley. Luego, 17 de agosto de 2021 los apelantes desistieron parcialmente de la apelación,

manteniéndola únicamente en lo referido al derecho real de habitación reconocido a la cónyuge. En esa oportunidad y valorando que se trataba de un tema puntual, los apelantes solicitaron al Juzgado se formara incidente de elevación. El juzgado al proveer en fecha 20 de agosto de 2021 hizo saber que a los fines de un mejor orden del expediente no se formaría incidente.

La cuestión finalmente se cierra con el proveído del 23 de agosto de 2021 que tiene por contestado por parte de la Sra. B. el traslado de los fundamentos de los apelantes. Hasta aquí lo actuado en relación a la cuestionada decisión...

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