Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2016, expediente CCF 008486/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.486/2009/CA1 “Remigio S de RL de CV c/ V.K.N. s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 3.-

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

Y VISTO: la apelación subsidiaria deducida por la parte actora a fs.

474/475 vta., contra la providencia de fs. 472, mantenida a fs. 476; y CONSIDERANDO:

  1. ) En la providencia impugnada el magistrado a quo dejó sin efecto el llamado de autos a sentencia de fs. 470, pues consideró que la demanda por nulidad de la marca “ITALIANI´S” n° 2.099.608 no había sido correctamente notificada a su titular, en el domicilio constituido en las actuaciones administrativas pertinentes.

  2. ) Disconforme con este temperamento, la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Argumenta que la decisión contraría el régimen de notificaciones establecido en la Ley de Marcas, de acuerdo al cual la notificación del traslado de la demanda de nulidad de un registro, cuando su titular no posee su domicilio en el extranjero, debe concretarse en el domicilio real denunciado en la solicitud de marca (arg. art. 11 de la ley 22.362), trámite que fue debidamente satisfecho en el sub lite (confr. cédula de fs. 242 y vta. y constancias de fs. 237/239).

    Sostiene que el pronunciamiento del juez le causa un gravamen irreparable, pues la causa está en condiciones de resolverse definitivamente, empero, la decisión de fs. 472 retrotrae su estado en clara vulneración al principio de preclusión, por aplicación de un criterio que carece de sustento legal.

    Dado que el a quo mantuvo la decisión, concedió la apelación subsidiaria y elevó las actuaciones al Tribunal.

  3. ) Surge de autos que la actora demandó a K.N.V. por cese de oposición al registro de la marca “ ITALIANNI´S PASTA PIZZA & VINO LA TRADICION DE COMPARTIR”, A. n° 2.714.041 de la clase 43, y por Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16075377#152989240#20160601060532767 nulidad del registro “ITALIANI´S”, n° 2.099.608, clase 43 –invocada por V. para fundar la aludida oposición–, con fundamento en la causal prevista en el art. 24, inc. b, de la ley 22.362 (confr. fs. 48/52 y 224/230).

    A fs. 232 y vta., luce agregada la cédula librada a la demandada, notificándole el traslado de la demanda, diligenciada en el domicilio especial que constituyó en ocasión de formular la protesta administrativa al registro pretendido por la actora (confr. art. 14 de la Ley de Marcas), esto es, Junín 1174, 1° C (confr. copia del expediente del INPI, a fs. 9 y 14).

    A fs. 233 la actora solicitó el...

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