Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 105132/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº105132/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.M.D. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.S.e.S. apela la sentencia que hace lugar a la demanda promovida por M.D.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordena al organismo previsional que rehabilite el beneficio de pensión de la actora y liquide los haberes retroactivos correspondientes.

El organismo se agravia del decisorio. Refiere que en las actuaciones administrativas nro. 024-27-05287426- 8-299-001 la Gerencia de Investigaciones Especiales observó que se había incurrido en irregularidades al iniciarse las actuaciones administrativas, por el cual las firmas en el formulario de inicio y Certificaciones surge que el actora inicio actividad en una fecha diferente como empleado de Instituto Provincial de Viabilidad dando años de servicios menor al requerido bajo la ley de la cual se otorgara el beneficio (Ley provincial 5451). Es así,

cuando la parte actora solicita la pensión por tal beneficio, su mandante toma conocimiento que el causante denuncia ingreso con fecha 1970.- El art. 94 de la Ley N° 5451 de la Pcia. de la Rioja, establece que se podrán cesar en actividad a los 25

años, los que empleados Provincial que cumplieran “…servicios penosos, riesgosos,

insalubres o determinante de vejez o agotamiento prematuro...”, situación que no se refleja conforme las certificaciones de Vialidad de la Pcia. de la Rioja anudados en los expedientes administrativos que surge como fecha de ingreso el 1/9/1974. Por tal motivo procedió a dictar la Resolución recurrida, por medio de la cual se declara la nulidad de la resolución que otorga el beneficio de pensión a la Actora, por hallarse viciada de nulidad absoluta a raíz de la grave irregularidad detectada en la misma,

atento que el causante no cumplía con el requisito de los 25 años de servicios dispuesto por el art. 94 de la ley provincial mencionada. Ratifica que cumplió con lo previsto en el artículo art. 15 de la Ley 24.241. Refiere, asimismo, el principio estatuido por el art. 3270 del Código Civil según el cual “nadie puede transmitir un derecho mejor ni mas extenso que el que gozaba va de suyo que correspondía a mi mandante denegar el pedido de pensión solicitado.- Se agravia, también, del plazo de cumplimiento.

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

La Sra. Jueza de grado, detalla en su sentencia que el causante,

A.G., obtuvo el...

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