Sentencia de SALA III, 30 de Abril de 2015, expediente CCF 011095/2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 11.095/03 “Remediar SA c/ Obra Social Unión Pers. de la Unión Pers. Civil de la Nación s/ incumplimiento de prestación de obra social / med. prepaga”

Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

Y VISTOS: el planteo deducido por la parte actora a fs.

1264/1270, cuyo traslado fue contestado a fs. 1275/1276vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que habiéndose conferido el traslado de las expresiones de agravios presentadas por las partes (fs. 1263), la accionante dedujo como hecho nuevo la falta de personería del Dr. A.P.F. -quien actuaba con poder sustituido por la Dra. M.C.Y.R.-, ofreció

    prueba para corroborar esa situación, y planteó la nulidad de lo actuado por ese letrado -su presentación y la expresión de agravios- (ver fs. 1264/1265).

    A fs. 1275//1276 el doctor A.P.F., respondió el traslado del planteo de la actora y ofreció prueba. También se presentó la Dra. M. delC.F. y ratificó lo actuado por el Dr.

    A.P.F. (ver “otrosí digo” de fs. 1276/vta.)

    A fs. 1280 se dispuso practicar la intimación requerida a fs. 1264vta. y librar el oficio solicitado a fs. 1276, punto

  2. La Dra. M.C.Y.R. informó lo que le fue requerido (fs. 1287/1288).

    Mediante escrito de fs. 1294 se presentó el Dr. A.P.F., invocando su carácter de apoderado de la demandada, a tenor de la copia de poder que acompañó (fs. 1291/1293).

  3. Establecido lo anterior, el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión.

  4. En lo que aquí interesa, la accionante cuestionó la personería invocada por el Dr. A.P.F., con sustento en que la Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA letrada sustituyente, Dra. M.C.Y.R., había sido despedida de la entidad de la demandada y se le habían revocado todos los poderes, incluso el aquí sustituido. Como consecuencia de ello, planteó la nulidad de la presentación efectuada por el letrado.

    La deficiencia apuntada no trae aparejada la pérdida del derecho subjetivo a ejercer la acción judicial -en el caso la presentación del memorial de agravios- y, por ende, no la priva de los efectos que les son propios, una vez remediadas las deficiencias formales.

    En efecto, la omisión en acreditar la personería que se invoca...

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