Remates Publicados en la Fecha 22 de Julio de 2009

GABRIEL A. PALETTAPOR 3 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 3 del Dpto. Jud. de Junín, a cargo de la Dra. Atilia S. Rinaldi, Secretaría Única, hace saber que el Martillero Gabriel A. Paletta CUIT:20-21444255-9; con domicilio en calle Alem 42 de Junín, subastará EL 05 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 11:00 HS, en el Colegio de Martilleros de Junín, sito en calle Belgrano 74 de Junín; el 100% del siguiente bien inmueble de propiedad de Horacio Rubén Botta, LE Nº 4959654, ubicado en zona rural de Chacabuco (B), con NC: Circ: IV, Parcela: 567 "h", Partida: 026-20600, Matrícula: 10388 de Chacabuco; Deudas: Inmobiliario: $ 11.967,40 al 21/04/09; Municipales: Red Vial: $ 5.595,86 al 17/04/09. El inmueble saldrá a la venta con la 2/3 partes de la valuación de $85.434,00. Pudiéndose visitar el inmueble el día 03 de agosto de 2009 de 10:00 a 12:00 hs. previo combinar con Martillero al tel. 02362-15699887. Se subastará al contado, en dinero efectivo o cheque certificado, al mejor postor. El bien se encuentra ocupado por el demando. Debiéndosele exigir y hacerle saber a quien resulte comprador que deberá abonar en el acto del remate: el 10% del precio como seña, el 1% por sellado de boleto de compraventa, y la comisión del 2% a cargo de cada parte (Art. 54 Inc. a Ley 10.973), asimismo el que resulte comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias le sean notificadas automáticamente, conforme Art. 580; 582 y 41 CPC.- Para el caso de compra en comisión, el comprador deberá indicar en el acto de la subasta y ratificar dentro del plazo previsto por el Art. 581 CPC., el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos. El boleto de compraventa se confeccionará en el acto de la subasta. El saldo del precio deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Junín dentro de los 5 días de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 585 del CPCC., pudiendo requerir su indisponibilidad, hasta que se otorgue la escritura correspondiente, no estando comprendidos en la indisponibilidad los gastos pertinentes a la escrituración. Hágasele saber que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos (Art. 581 del CPC). Gastos: Los gastos de escrituración y/o inscripción directa mediante oficio, serán a cargo del adquirente (Art. 581 CPCC). Se hace saber asimismo que por la venta deberá tributarse el impuesto a la transferencia de inmuebles en un porcentaje del 1,5% del precio de venta. Respecto a las deudas que posee el inmueble serán a cargo del comprador a partir de la fecha de la toma de posesión, y para el caso de ser insuficiente los fondos en autos, también correrán a cargo del adquirente las anteriores. Los concurrentes a la subasta deberán hacerlo unidos de documento nacional de identidad, así también deberán limitarse a efectuar ofertas, pudiendo el...

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