Remates Publicados en la Fecha 11 de Enero de 2008

MARCELO A. MEDAN POR 5 DIAS. – El Juzg. C. y C. 8, Sec. Unica de San Isidro, con sede en Ituzaingó 340 piso sexto, hace saber en los autos "Lalanne Raúl s/ incidente de verificación tardía y liquidación especial (art. 209 por Bank Boston en L.Q.), exp. 39959 llama a mejorar oferta por la compra del 50% (cincuenta por ciento) del bien inmueble que está ubicado en la calle Bouchard 3061 del partido de Vicente López, prov. de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es circ. VI, Secc. B, Manz. 10 a, Parc. 10, Superficie de terreno 300m2. Matrícula 32.501. La oferta a mejorar es de U$S 30.000,00 las respectivas ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado con el depósito del 10% de su oferta, dicha fianza será en la sucursal Tribunales del Banco Provincia de Buenos Aires a la cuenta de estos autos, en mesa de entrada del Juzgado hasta el día 14 de febrero de 2008 a las 13,30 horas. Las ofertas serán abiertas por el suscripto en público despacho, EL 15 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 9:00 HORAS en audiencia pública en presencia del síndico, martillero actuante Marcelo A. Medan, quien estará a cargo de confeccionar el boleto de compraventa el 15 de febrero de 2008 y el comprador pagará el saldo de la totalidad en la sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Estará a cargo del comprador la comisión del martillero 3% y sellado de ley del Boleto de compraventa. Oferentes y quienes tengan interés en previa constatación de los recaudos exigidos se labrará el acta. Podrán mejorarlas otros posibles interesados. Es decir que la adjudicación del bien será a favor de aquél que realice la oferta más ventajosa en beneficio de la masa acreedora, la que a la vez podrá ser mejoradas en el acto de las ofertas recibidas únicamente por aquellos que hayan aceptado en autos sus propuesta de compra. En supuesto de resultar superada la oferta presentada en autos, al igual que otras que pudiere haberse presentados, el depósito efectuado en cada caso, será reintegrado en forma inmediata, mediante libramiento de giro que se ordenará en el mismo acto. Ni el Juzgado actuante ni la fallida el síndico o martillero actuante responden por el estado del inmueble por lo que la presentación de las ofertas implica para los oferentes, renunciar expresamente a la garantías de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos, como así también al pleno conocimiento de la documentación, y del contenido total de las actuaciones, estado de conservación y ocupación del bien a realizar, renunciando expresamente a todo reclamo posterior respecto del mismo. Todo aquello que no esté expresamente previsto en este pronunciamiento, se regirá por las normas de la ley 24.522 del C.P.C.C. en lo que fuere pertinente. La posesión y escritura del bien se otorgará una vez integrada la totalidad del monto de venta, siendo a exclusivo cargo del comprador los gastos que ello demanda. En forma previa a la promoción de cualquier tipo de incidencia por parte de los posibles oferentes, estos deberán abonar y acreditar en autos mediante la correspondiente boleta de depósito, el total de la última oferta por ellos...

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