REMATES / BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO S/ Z- LIQUIDACION JUDICIAL de

Número de Boletín28026
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2013
Número de documento172717

POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la Ia. Nominación, Juez Titular Dr. Raúl Horacio Bejas, Secretaria Concursal a cargo del Dr. Pedro M. Rocchio Batista, tramitan los autos caratulados: "BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO S/ Z- LIQUIDACION JUDICIAL" Expte. N° 242/06, en los que se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "...San Miguel de Tucumán, 25 de abril de 2013. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: I- Efectuar un Llamado A Mejora De La Oferta presentada en autos para la adquisición de las acciones de la Sociedad Fiduciaria Empresaria S.A. (SFESA) de propiedad de la entidad financiera en liquidación por el precio de Pesos Ciento Setenta Y Cinco Mil Quinientos Cincuenta Y Siete Con 80/100 ($175.557,80) de contado y en efectivo, y conforme las demás condiciones que emerjan del pliego de condiciones generales y particulares del presente llamado. Es condición para participar en el llamado la adquisición del pliego de condiciones cuyo precio se establece en Pesos Quinientos ( $500) el que podrá ser retirado por Secretaría Concursal del Juzgado (Pasaje Velez Sarfield 450- 1° Piso-San Miguel de Tucumán) en horario de 7:00 a 13:00, previa acreditación del depósito de dicho importe en el Banco del Tucumán, Suc. Tribunales y como pertenecientes a esta quiebra, hasta el Martes 04 de Junio de 2013 en el horario de 7:00 a 13:00 hs. Las propuestas serán admitidas conforme las condiciones señaladas en el pliego hasta el día Miércoles 12 de Junio de 2013 a horas 10:00, fijándose el mismo día a horas 10:15 para llevar a cabo la Audiencia De Apertura De Sobres. Solo serán consideradas aquellas ofertas que vayan acompañadas de la constancia del deposito bancario de garantía de mantenimiento de oferta establecida en el pliego, y que alcanza la suma de $17.555,78.- (pesos diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco con 78/100). Todos los oferentes presentes tendrán derecho a mejorar su oferta verbalmente, asentando el Actuario las mejoras que se fuesen expresando, en forma ilimitada, imponiéndose como única condición que cada oferta represente el 5% más en relación a la oferta anterior, quedando a cargo del Actuario la realización de los cálculos pertinentes. No resultará necesario el cumplimiento de dicha condición (mejora del 5% de la oferta anterior) cuando la oferta previa haya sido realizada por persona que no revista el carácter de accionista a SFESA, en cuyo caso...

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