Remate Oficial

EmisorOrganismo Nacional de Administracion de Bienes
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2009

ANEXO II (Países de Origen) 203

GRUPO 1

BRASIL COLOMBIA CHILE ECUADOR PARAGUAY URUGUAY 308

GRUPO 4

COREA DEMOCRATICA COREA REPUBLICANA CHINA FILIPINAS HONG KONG INDIA INDONESIA MALASIA PAKISTAN TAIWAN THAILANDIA SINGAPUR VIETNAM ANEXO III (Baja de valores criterio) P.A.NCM Descripción de la Mercadería 5402.45.20 Todas las mercaderías de esta NCM sujetas a Valor Criterio e. 12/08/2009 Nº 67267/09 v. 12/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 73/2009

Exportación de Energía Eléctrica.

Bs. As., 10/8/2009

VISTO la Resolución General Nº 971 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO constituye el marco regulatorio para la exportación de energía eléctrica utilizando líneas de transmisión eléctrica, cuyos alcances resultan compatibles con el tratamiento previsto para el Régimen de Exportación con Precios Revisables por la Resolución (ANA) Nº 2780 del 31 de diciembre de 1992, en consideración de las distintas modalidades de comercialización para la exportación de la mercadería en cuestión.

Que en atención a lo previsto por Ley Nº 24.065 en su artículo 35, el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992 y la Resolución Nº 21 de la Secretaría de Energía y Puertos del 15 de enero de 1997, sus modificatorias y normas complementarias, la 'COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA' (CAMMESA) tiene a su cargo la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que la Resolución Nº 61 de la Secretaría de Energía Eléctrica del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y complementarias, en su ANEXO I 'PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS', Capítulo 5 'FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION', habilita a CAMMESA a efectuar la refacturación de aquellas operaciones producidas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) dentro de los últimos CUATRO (4) meses contados retroactivamente a partir de la última transacción económica mensual ejecutada y facturada.

Que en función a lo expuesto en el párrafo precedente, el plazo de SESENTA (60) días previsto por la Resolución (ANA) Nº 2780/92 para la confirmación del precio definitivo de la...

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