Remate Oficial

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 51 % 51 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE FORMOSA Formosa, 1/11/2010

La Aduana de Formosa, conforme lo prevee el Art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415, hace saber a los Sres. CARLOS ALBERTO BENITEZ-CI.P. N'º' 2.617.976; OSCAR ALFREDO MAZA-DNI.

: 1) ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1090 inc. c) del C.A., imputando a los encausados: Carlos Alberto BENITEZ CIP N'º' 2.617.976; Oscar Alfredo MAZA DNI N'º' 16.113.544 y Benjamin GARCIA DNI N'º' 11.214.447 la infracción prevista y penada por los arts. 863; 864; 865, 871, 986 y 987 del Código Aduanero. 2) CORRER VISTA a los imputados de todo lo actuado, a quienes se citan y emplazan para que en el perentorio término de DIEZ (10) dÃas hábiles, con más la aplicación por la distancia que dispone el art. 1036 del C.A., se presenten a estar a derecho, evacuen su defensa respecto de la infracción tipificada en los arts. 986 y 987 del C.A. que se les endilga, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse, acompañen la documental que tuvieren en su poder y constituyan domicilio en el radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de declararlos REBELDE y de tener por constituido el domicilio en sede de esta oficina aduanera (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.).

En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá, en su primera presentación, acreditar la personerÃa invocada (arts. 1031 y sgtes. del C.A.). Se les hace saber además que dentro del plazo indicado precedentemente podrán acogerse a los beneficios acordados por los arts. 930, 931 y 932 del C.A., haciendo abandono de las mercaderÃas a favor del Estado y abonando el mÃnimo de la multa, equivalente a una vez el valor en plaza de aquellas, cumplido lo cual quedará extinguida la acción penal sin registrarse antecedentes por la infracción endilgada (Arts.

986 y 987 del Código Aduanero). 3) HAGASE SABER que el importe de la multa mÃnima asciende a PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS con CUARENTA CTVOS. ($' 1.152.176,40), igual a una vez el valor en plaza de la mercaderÃas involucradas en autos, pago que podrá realizarse en forma personal en sede de esta Aduana o por el Sistema Informático Maria mediante formulario OM-2132. 4) CITESE a los 1 interesados a la verificación y aforo de las...

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