Remate Oficial
Emisor | Banco Ciudad |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2010 |
Resuelve. ARTICULO 1'°) Aplicar multa de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 854.391,72), correspondiente al Impuesto a las Ganancias, perÃodo fiscal 2002, equivalente tres veces el impuesto evadido. ARTICULO 2'°) Intimar para que dentro de los QUINCE (15) dÃas hábiles de haberle sido notificada la presente, deposite en una institución bancaria autorizada, el importe determinado en el artÃculo 1'°), debiendo comunicar en igual plazo la forma, fecha y lugar de pago, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vÃa judicial, ello sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago, haciendo saber que en igual plazo podrá interponer recurso âa su opciónâ de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 76 de la ley procedimental. ARTICULO 3'°) Notificar a la interesada en la forma de estilo y reservar. Fdo.: Cr. ALEJANDRO JUAN MAGGIO, Jefe División Revisión y Recursos, Dirección Regional La Plata.
e. 15/11/2010 N'º' 137693/10 v. 19/11/2010 % 59 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA N'º 54
San Justo, 1/11/2010
Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en el marco de la Resolución General N'º' 1264 Ud. ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-25797921-1 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante los perÃodos 08/2002 a 11/2002.
Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos de notificada la presente, a efectos de presentar el formulario N'º' 933 conforme a lo establecido en la Resolución General (AFIP) N'º' 1018, por duplicado a fin de corregir el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado.
La falta de concurrencia a tal citación, lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el artÃculo 10'º CapÃtulo E de la Resolución General N'º' 1566, texto sustituido en 2004.
Asimismo, deberá adjuntar fotocopia âacompañada de los respectivos originales para su cotejoâ, de la documentación detallada a continuación:
â Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-25797921-1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba