Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 052919/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº102.838 CAUSA Nº 52919/2014 SALA IV “REMARACHIN PINTADO, L.A. C/

ALIMENTOS CAPRARI S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 400/403) se alzan las demandadas a tenor del memorial obrante a fs.405/411, replicado a fs. 413/418 por la contraria.

A su vez, la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por bajos (fs. 404).

II) Las accionadas apelan, en primer término, el tramo del fallo anterior que tuvo por acreditado que ambas revestían el carácter de empleadoras del actor, que éste cumplía una jornada completa de trabajo y que, además, se desempeñaba como repostero o postrero.

Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja vertida no será receptada.

Hago esta afirmación pues, en primer lugar, coincido con la valoración que la Sra. Jueza de grado le otorgó a las declaraciones brindadas por los testigos Ramos Rivera (fs. 143/143vta.), C.G. (fs. 271/271vta.) y R. (fs. 334/334vta.) pues, con ellos, el trabajador logró acreditar que él y otros empleados prestaron servicios en locales sitos en Cabrera 5065 (“La Cabrera Boutique”) y Cabrera 5127 (“La Cabrera Norte), ambas de esta ciudad, pertenecientes a las codemandadas Alimentos Caprari S.R.L. y La Cabrera S.R.L. respectivamente, y que éstas hacían uso común de los medios personales y materiales.

En efecto, el testigo R.R., quien dijo haberse desempeñado para la codemandada Alimentos Caprari S.R.L. desde marzo de 2013 a enero de 2014 como bachero y ayudante de cocina, Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24143563#182833908#20170630125338339 Poder Judicial de la Nación declaró que el actor trabajaba de 17 a 1 de martes a domingo como repostero, más allá de que también lo haya visto ayudar en la cocina y en la bacha lavando platos. Además, afirmó que lo vio cumplir dicha función tanto en “La Cabrera Boutique” como en “La Cabrera Norte” y que sabe que a este último local el accionante iba siempre dos o tres veces por semana porque el testigo iba a buscar productos allí a las 17 hs y ha visto al actor trabajando en el sector repostería, haciendo los productos. C.G., mozo del local “La Cabrera Norte” desde fines de 2011 a mediados de junio de 2014, manifestó que en algunas ocasiones vioal actor ir allí a las 17 hs a buscar mercadería y también trabajar en el sector de repostería de 17 a 1 hs los días jueves a domingo, y que el local “M.G.” estuvo cerrado por tres meses, lapso en que el personal de allí –incluido el actor- fue a trabajar a “La Cabrera Norte”. Finalmente, el testigo R., quien manifestó

haber trabajado para ambas accionadas desde 2012 a diciembre de 2013, también declaró que el actor laboraba de 17 a 1 hs y cumplía tareas en el sector de postres, aunque a veces lavaba platos y copas y era ayudante de cocina cuando se necesitaba. Asimismo, refirió que cuando el local de Alimentos Caprari S.R.L. estuvo cerrado, todos los empleados -incluido el actor y el testigo- trabajaron en “La Cabrera Norte”, y que, una vez abierto el local de Alimentos Caprari S.R.L., el actor igualmente siguió trabajando en “La Cabrera Norte” en el sector postres cuando lo necesitaban.

No considero que las observaciones efectuadas por las demandadas logren inhabilitar los dichos de los testigos mencionados pues éstos, analizados a la luz de la sana crítica (art.386 CPCCN), resultan -a mi juicio- precisos, claros, convincentes y concordantes y logran persuadirme de que efectivamente las demandadas revestían el carácter de empleador plural en los términos previstos en el art. 26 de la LCT, para las cuales el Sr. R.P. laboraba como postrero en los términos del art. 21 de la LCT.

Si bien las apelantes señalan que los testigos C.G. y R. no han dado suficiente razón de sus dichos por no haber coincidido con el actor en los mismos lugares y horarios, lo cierto es que el testigo C.G. afirmó que trabajaba de lunes a martes Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24143563#182833908#20170630125338339 Poder Judicial de la Nación de 8.30 a 17.30 hs y de jueves a domingos de 11 a 1 hs en “La Cabrera Norte”, donde dijo haber visto trabajar al actor en el sector de repostería en algunas ocasiones; mientras que el testigo R. declaró haberse desempeñado de 11 a 17 hs en “La Cabrera Norte” y de 18 a 1 en Alimentos Caprari S.R.L., lo que evidencia que compartía prácticamente la misma jornada de trabajo en el local de esta última empresa, mientras que en “La Cabrera Norte” se cruzaban cuando uno salía y el otro entraba, tal como refirió el propio testigo. A ello se suma que ambos testigos afirmaron haber sido compañeros de trabajo del actor en “La Cabrera Norte” cuando el local “M.G.” estuvo cerrado.

Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella (como en el caso resultan los testigos aportados por la parte actora) son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate – arts.386 y 456 del CPCCN (CNAT, S.I., 10/11/05, S.D. 87.286, “S.J.A. c/ Automotores San Telmo S.A. y otro s/despido”).

El hecho de que los testigos...

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