Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 065532/2016

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65532/2016 RELLAN, P.M. c/ RELLAN, M.L. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs.80/83 contra la resolución de fs.77 (apartados II y III), por la cual el Juez de grado dejó sin efecto el llamado de autos a sentencia y dispuso integrar la litis en los términos del art.89 del Código Procesal.

  2. En el caso, el actor P.M.R. promovió demanda de división de condominio contra su hermano M.L.R. y contra A.C.P.A., esta última en su carácter de heredera de A.M.R. -hermano prefallecido del accionante-, respecto del inmueble sito en Parera 161/169, unidad funcional n°19, unidad complementaria XVI y unidad funcional n°3.

    El bien objeto de autos fue donado por M.L.B.A. a sus hijos P., A. y M.R., correspondiendo a cada uno de ellos un tercio del dominio (c. copia de escrituras de fs.6/8).

    Fallecidos A.M.R. y su madre, se inició ante el Juzgado Civil N°52 el juicio sucesorio de ambos causantes. De las constancias de dicha causa -expte. n° 92.742/2008 Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28904703#178802090#20170623081635953 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que fuera requerido ad effectum videndi y que se tiene a la vista-

    surge que por fallecimiento del primero le sucedió como heredera su hija A.C.P.A. y, ante el deceso de M.L.B.A. fueron declarados herederos sus hijos P. y M.R. y su nieta A.C.P.A. (v. fs.199, 363 y fs.392 del sucesorio citado).

    Entre los bienes integrantes del acervo sucesorio de A.R., se denunció la parte proporcional del inmueble ubicado en la calle P. 161, cuya división se pretende mediante este proceso (v. fs.79/80 del expediente n° 92742 ya mencionado) y respecto del cual no se inscribió la declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio.

    En lo que concierne a la causa por división de condominio, ambos demandados se presentaron y se allanaron a la pretensión del actor (v. escritos de fs.28 y fs.42). El Magistrado de la anterior instancia declaró la cuestión como de puro derecho y llamó

    autos a sentencia, previa adjunción de un informe de dominio actualizado del inmueble (v. fs.47, fs.52 y fs.76). No obstante, con fundamento en la cantidad de condóminos que constaban en el informe correspondiente a la unidad funcional n° 3 y aduciendo la conformación de un litis consorcio necesario -art.89 del Código Procesal-, a fs.77 el J. de grado dejó sin efecto el llamado, ordenó

    integrar la litis y realizar la mediación respectiva, resolución que motivó la apelación en estudio.

  3. El derecho...

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