Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 111591/2001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

111.591/2001 RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/

QUIEBRA Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Santander Investment Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA la resolución dictada a fs. 7418/9, mediante la cual el juez de grado desestimó la impugnación que dedujo contra la liquidación efectuada por la sindicatura a fs. 7279/83 y aprobó dichas cuentas, de las que surge una deuda a favor de la fallida por la suma de $ 2.216.362,39.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 7448/52, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 7457/9.

  2. ) Se agravió la recurrente porque el pronunciamiento apelado resultaría meramente dogmático y carente de fundamentos. Señaló que la impugnación que dedujo tuvo como base lo resuelto por esta S. en fecha 12/2/16.

    Indicó que, en su liquidación, la sindicatura calculó erróneamente intereses desde el 11/11/13 al 20/5/14 sobre la suma inicial de $ 17.408.204,29, suma que no habría sido recibida de las entidades bancarias demandadas en el expediente “Santander Río Asset Management FCI c/ PEN s/ amparo”. Apuntó que en su escrito de impugnación detalló claramente cuáles fueron los importes percibidos de dichos Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23974839#164627105#20161027085814018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional bancos y sobre éstos calculó los réditos. Añadió que no se tuvo en cuenta que efectuó

    el depósito de la suma que consideraba era la pertinente -$1.119.516- más la suma de $ 32.340,31 ingresada por error. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) Cabe señalar que esta S., en el pronunciamiento de fecha 12/2/16 (fs. 7209/15), consideró que resultaba procedente reconocer a favor de la fallida, en concepto de interés compensatorio, réditos calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina –sin capitalizar- por los períodos transcurridos desde las fechas en que el fondo había percibido sumas de parte de las entidades bancarias y la fecha en que las pusiera a disposición de la fallida. Para ello se tuvo en cuenta que la propia recurrente reconoció en sus estados contables que recibió depósitos reprogramados que, en virtud de los cálculos que debía efectuar, no fueron inmediatamente aplicados a los rescates de cuotas partes efectuados a esas fechas (fs.5919vta). Se ordenó a esos fines que la sindicatura examinara las actuaciones “Santander Investment Sociedad Gerente de Fondos Comunes c/ PEN ley 25561 Dtos 214/02 1570/01 s/ amparo ley 16986”, (expte. N° 92092/2002)- y se impusiera de las liquidaciones allí efectuadas y de las que se realicen en lo sucesivo, requiriendo la documentación que fuere de menester de la sociedad gerente.

    De una lectura de la impugnación deducida por la recurrente en su presentación de fs. 7404/6, se extrae que el eje central de ésta radica en el cálculo de intereses que se hizo sobre la suma de $ 9.131.979,89, sobre la cual, según la apelante, no debería devengarse rédito alguno ya que ésta correspondía a la orden impartida por el juez con fecha 24/4/13 y en virtud de la cual procedió a depositar...

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