Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Junio de 2020, expediente CCF 008630/2016/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 8.630/2016/CA2 “R., S. B. c/ G. Inc. s/ acción preventiva de daños”. Juzgado 3, Secretaría 6.
Buenos Aires, de junio de 2020.
Habilítase de oficio la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3
del anexo I de la acordada de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20).
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 95 y vta.,
fundado a fs. 106/114, contra la resolución de fs. 81/83, contestado a fs.
118/121 vta.; y CONSIDERANDO:
I.S. promovió acción preventiva de daños en los términos del artículo 1711 y demás concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación contra G. Inc. y solicitó una medida cautelar tendiente a que se ordene a ésta última eliminar y/o bloquear el acceso desde su plataforma de búsqueda al blog http://juanchocaminos.blogspot.com.ar/2014/11/silvana-
relats-intima-de-cristina.html. Adujo que allí se reproducen afirmaciones falsas sobre su persona (básicamente, calificándola de corrupta), lo cual afecta su honor e intimidad, con el agravante de que el 5 de julio de 2016 el autor de esos dichos –el periodista G.C.- formuló la pertinente rectificación y pedido de disculpas públicas en su propia página de Internet (www.informadorpublico.com; conf. fs. 16/32 vta.).
Como medida preliminar el juez de la anterior instancia requirió
a G. Inc. que informara ciertos datos a los fines de constatar la identidad del responsable del daño alegado (conf. fs. 58 y vta.). La empresa respondió
adjuntando una planilla de donde surgen referencias tales como “…autor:
Juancho Caminos
user ID 643030937263 ip_address: 24.232.233.0…” (fs.
66/67).
En tal estado de cosas, la peticionaria entendió que se trataba de un blog anónimo, por no resultar posible la identificación de su autor Fecha de firma: 05/06/2020
Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE
(“Juancho Caminos”) ni su IP, dado que luego de ocho meses de inactividad G. elimina su registro. A partir de ello peticionó que se resolviera su pretensión cautelar (fs. 75).
Fue así que el magistrado se expidió a fs. 81/83 admitiendo la medida propiciada. Para así decidir tuvo en cuenta que en la URL
http://juanchocaminos.blogspot.com.ar/2014/11/silvana-relats-intima-de-
cristina.html (ver constancia impresa a fs. 80) aparecía la imagen de S.B.R. y que a su vez, se hacía referencia a la fuente de la información reproducida;
además ponderó que según la constancia aportada a fs. 2, surgía que su autor (G.C.) la había rectificado en su sitio web. En ese contexto concluyó que la tensión entre los derechos en juego (información vs.
intimidad) debía ser precautoriamente zanjada en el sentido que postulaba la accionante. Por lo tanto, ordenó a G. Inc. que arbitrara los medios para publicar la rectificación en el blog objetado, y de ser esto imposible,
bloquearlo de su buscador.
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Tal decisión fue apelada por la destinataria (fs. 95 y vta.). En el memorial argumentó, por un lado, que la peticionaria no había acreditado la imposibilidad de identificar al autor del blog, con quien debía discutir la supuesta falsedad de la noticia; y por el otro, que la medida era desproporcionada, pues la rectificación formulada por el periodista C. no había abarcado todo el contenido de la información alojada en el blog,
amparada por el derecho a la libertad de expresión. En este sentido afirmó
que la rectificación se había...
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