Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones colectivas de trabajo

AutorAgustín Meilán
Páginas737-741
En este an dariv el, autori zada doct rina
ha advertid o que el asunto podr ía ge nerar
dist orsiones con el m andato constitucio nal
de la retribución justa, en la med ida en que
los sa larios negociados por fuente individual
y c onvencional, quedaran prácticamente asi-
milado s o cuando aquéllos termina ran a la
zaga de estos últimos(1).
Con este esquema, un jefe o un supervisor
podr ían p ercibir una remunerac ión apen as
(1) Esta es la idea sostenida por Jo r g e ro d r í g u e z
Ma n c i n i en “Desigualdades p or los convenios colec-
tivos”, donde afirm a que no se imp one tra sladar
automáticamente i ncrementos fijados en convenios
colectivos a trabajadores no comprendidos en ellos,
aunque a condición de que el resultado de esa línea
de conducta no produzca situacion es cla ramente
ofensivas, como sucedería si el trabajador excluido
del convenio terminara percibiendo remuneraciones
menores que las previstas para los incluidos (La Ley
21.2.13, La Ley 2013-A, 8 55).
1. Plante o de la cuestión
El mo do en que se rel acionan los salarios
libremente pactados en el marco del contrato
individual, con las remuneraciones reconoci-
das por convenio colectivo de trabajo —si es
que se relacionan de a lguna for ma— vuelve
a ser m ateria de debate de l a ma no de un
fallo de la Sala VII I de la Cámara Nacional
de Apelac iones del Trabajo.
Desde hace varios años —fruto de la di-
rección eleg ida por nuestro país en mater ia
de política sala rial— se viene producie ndo
el fenómeno con ocido como “solapa miento”
de l as remunera ciones, est o es, el paulatin o
achicamiento de la brech a ent re e l sal ario
negociado por los sujetos c olectivos y el
acordado entre trabajador y empleador a
nivel individu al.
Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los
pactados en convenciones colectivas de trabajo
Por Agustín Meilán
TyS S, 2013/ 23
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