Las relaciones reales y de poder

AutorLucía H. Ferrari
CargoAbogada, UBA. Profesora en Ciencias Jurídicas, Facultad de Ciencias de la Educación y de la Comunicación Social, Universidad del Salvador. Profesora con Categoría Ordinario Adjunto de Derecho Civil IV en la Cátedra del Dr. Mario Arraga Penido, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador
Páginas42-56
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Las relaciones reales y de poder
Lucia H. Ferrari*
RESUMEN
En el presente estudio, la autora reflexiona sobre las relaciones reales y en
especial sobre las fácticas relaciones de poder previstas en el Título II del Libro
IV del Código Civil y Comercial: la posesión y la tenencia. El concepto de
“relaciones reales” de Alberto Molinario aplicable al CCC vigente nos permite
una mejor comprensión de las relaciones de poder y de las relaciones entre
personas y cosas en general, incluyendo entonces también el análisis del
servidor de la posesión y la yuxtaposición local, teniendo presente que existen
múltiples relaciones entre personas y cosas fuera del ámbito del derecho civil.
ABSTRACT
In the present study, the author reflects on Legal real Relations, and especially
on the facto possession relationships provided in the Civil and Commercial
Code, Title II, Book IV: possession and tenancy. The concept of "Legal real
Relations" of Alberto Molinario applicable to the current CCC gives us a better
understanding of the facto possession relationships and those between people
and things in general, also including the analysis of the contingent possessor
and the unintentional possessor, keeping in mind that there are multiple
relations between people and things outside the scope of the civil law.
PALABRAS CLAVE
Relaciones reales y de poder - Código Civil y Comercial argentino
KEY WORDS
Legal real Relations and facto possession relationships - Argentine Civil and
Commercial Code
I.- Introducción: importancia de las relaciones de poder
El objetivo del presente trabajo es reflexionar sobre las relaciones reales
y en especial sobre las fácticas relaciones de poder previstas en el Título II del
1
: la posesión y la tenencia. Adelantamos
que a nuestro criterio no existe incompatibilidad en hablar de unas y otras. Lo
analizaremos seguidamente.
La relaciones reales y en especial por supuesto las relaciones de poder
que trata el CCC, no son creaciones meramente doctrinarias, como suele
suponerse cuando nos acercamos por primera vez a la lectura de la materia.
Basta con pensar en la importancia que tiene la posesión de inmuebles en
*Abogada, UBA. Profesora en Ciencias Jurídicas, Facultad de Ciencias de la Educación y de la
Comunicación Social, Universidad del Salvador. Pro fesora con Categor ía Ordinario Adjunto de Derec ho
Civil IV en la Cátedra del Dr. Mario Arraga Penido, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del
Salvador.
1
En adelante CCC. Aprobado por la ley 26.994 sancionada el 1 de octubre de 2 014 y publicada el 8 de
octubre de 2014 que entró en vigencia según la ley 27.007 el 1 de agosto de 2015.

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