Relaciones con la legítima defensa y con la coacción
| Páginas | 357-362 |
| Autor | Justo Laje Anaya |
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JUSTO LAJE ANAYA
Se podría decir que el mecanismo de la extorsión difiere del robo
en razón de que en éste, no media solución de continuidad entre el
hecho de infundir miedo a la víctima, y el apoderamiento de la cosa;
sea porque la víctima es reducida a mero sujeto pasivo, sea que ella
fuere obligada a entregar la cosa que es el objeto del apoderamiento
por parte del ladrón. En este sentido, si las amenazas de sufrir un
mal es de ejecución inmediata, el delito que se comete es el de robo,
y no el de extorsión. Este es, como en el caso, el mecanismo común y
corriente en el robo, para quedar los límites de la restante infracción
establecidos por el tiempo que media entre la amenaza como medio
intimidatorio, y la entrega de la cosa. Pensamos que no está errado
entender de esta forma al delito del art. 168.
Pero, ¿qué puede ocurrir cuando el autor intimide con un
arma de fuego y obtenga por ello la entrega de lo exigido por parte
de la víctima? Señalemos que la extorsión se caracteriza por una
exigencia ilícita. ¿Es posible que esa exigencia ilícita sea compa-
tible con el robo? El tribunal ha entendido que es compatible y
que el hecho constituye robo. ¿Admite la extorsión que la entrega
sea inmediata? Por lo común, la entrega es futura porque se quie-
re evitar con ello, la ejecución de los males que se amenazan. No
obstante, el art. 168 no limita ni impide que frente a una exigen-
cia de entregar la cosa, esa exigencia sea satisfecha con la entrega
misma de la cosa.
Este caso se nutre en parte de los elementos del robo, y de los
elementos de la extorsión. Sin embargo, este último delito es ex-
cluido porque si bien la víctima fue obligada a hacer, a entregar,
la amenaza con las armas de fuego, representaron un mal actual
y no un mal futuro. Una cosa es amenazar y prometer un mal
actual, y otra es prometer un mal futuro si no se cumple la orden
de entregar lo que ilícitamente se exige. Hemos entendido al res-
pecto, que hay diferencia entre decir, “la plata o la vida”, que de-
cir, “la plata, o mataremos a tu hijo mañana”.
Estafa. Error. Extorsión. Temor
En la extorsión, ¿es posible el engaño? En la estafa,
¿es posible el temor?
“La distinción entre estafa y extorsión radica en la in-
cidencia del error en la primera y el temor en la segunda.
3. RELACIONES CON LA LEGÍTIMA DEFENSA Y CON LA
COACCIÓN
Extorsión. Homicidio. Legítima defensa. Estado de necesidad.
Temor, miedo, espanto
La extorsión, la legítima defensa, el homicidio, la coacción y el
estado de necesidad
“La aplicación del inc. 2 del art. 34 del Código Penal, en
el supuesto del que obra por temor a ser extorsionado o a
que se le quite la vida, pero antes de que exista por parte
de la víctima gesto alguno de carácter agresivo, importa-
ría invalidar, práctica y teóricamente la institución de la
legítima defensa, lo que es inadmisible.
La reacción que se dirige contra un sujeto del que se
espera un grave daño, se rige por los cánones de la legíti-
ma defensa. No encuadra en los supuestos del art. 34, inc. 2,
del Código Penal, que se refiere a la acción coactiva, im-
puesta al delito que se hace cometer, ya físicamente, ya
usando de una presión moral por la amenaza de un mal
grave e inminente a cumplirse si la acción que se exige no
se realiza.
El principio de la legítima defensa en nuestra ley pe-
nal, no sólo se refiere a la defensa de la vida, sino de todos
los derechos.
El supuesto que contempla la segunda parte del inc. 2
del art. 34 del Código Penal, se diferencia del estado de
necesidad a que se refiere el inciso siguiente, en que en el
primero la situación de necesidad proviene de una acción
humana, de una ‘amenaza’, mientras que en el estado de
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