MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Bs. As., 30/11/2011

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON

APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• Acuerdo entre la República Argentina y Bermudas para el Intercambio de Información Tributaria.

Firma: Hamilton, 22 de agosto 2011

Vigor: 14 de octubre 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo entre la República Argentina y Jersey sobre Intercambio de Información Tributaria.

Firma: Londres, 28 de julio de 2011

Vigor: 9 de diciembre 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo entre la República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del L Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD)

Firma: Washington, 11 de octubre de 2011

Vigor: 11 de octubre de 2011

Se adjunta copia certificada

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE

INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

Firma: Caracas, 1 de diciembre de 1996.

Aprobación: Ley Nº 26.600

Vigor Rep. Argentina: 7 de junio de 2011

• Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos.

Firma: Canberra, 23 de enero de 2007

Aprobación: Ley Nº 26.633

Vigor Rep. Argentina: 1 de enero de 2011

• Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos. Primer Protocolo Adicional.

Firma: Montevideo, 10 de julio de 2007

Vigor Rep. Argentina: 17 de junio de 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Septuagésimo Primer Protocolo Adicional.

Firma: Montevideo, 19 de mayo de 2010

Vigor Rep. Argentina: 10 de diciembre de 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17, al Amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Firma: Montevideo, 27 de mayo de 2010

Vigor Rep. Argentina: 10 de diciembre de 2011

Se adjunta copia certificada

• Memorando de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile y las Naciones Unidas Respecto de la Contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas.

Firma: Buenos Aires, 14 de junio de 2011

Vigor Rep. Argentina: 14 de junio de 2011

Se adjunta copia certificada

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

BERMUDAS

PARA EL INTERCAMBIO

DE INFORMACION TRIBUTARIA

Considerando que la República Argentina y las Bermudas (según fuera autorizada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) reconocen que la legislación vigente regula la cooperación y el intercambio de información para los ilícitos en materia tributaria;

Considerando que las partes contratantes desde hace mucho tiempo participan activamente, a través de sus esfuerzos internacionales, en la lucha contra los delitos financieros y otros delitos, incluyendo la detección del financiamiento del terrorismo;

Considerando que las Bermudas el 15 de mayo de 2000 asumió un compromiso formal escrito en virtud de los principios de la OCDE sobre transparencia e intercambio de información y posteriormente ha participado activamente en el Foro Global sobre Tributación de la OCDE;

Considerando que las partes contratantes desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que regulan el intercambio de información tributaria;

En virtud de lo antedicho, las partes contratantes acuerdan suscribir el siguiente Acuerdo que contiene únicamente las obligaciones de las partes contratantes:

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO

Las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea relevante para la administración y aplicación de la normativa interna de las partes contratantes con relación a los impuestos y asuntos tributarios comprendidos en el presente Acuerdo incluyendo a aquella información que sea relevante para la determinación, la liquidación, la verificación, el cumplimiento, el cobro o la recaudación de créditos tributarios con respecto a las personas sujetas a tales impuestos, o a la investigación o el enjuiciamiento de asuntos en materia tributaria relacionados con dichas personas. La información se intercambiará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo expuesto en el Artículo 8.

ARTICULO 2

JURISDICCION

A fin de que se implemente correctamente el presente Acuerdo, la información será suministrada de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo por la autoridad competente de la parte requerida:

(a) independientemente de que la persona a la que se refiere la información sea un residente, un nacional o un ciudadano de una de las partes, o de que la persona en cuyo poder se encuentra la misma sea un residente, nacional o ciudadano de una de las partes; y

(b) siempre que la información se encuentre dentro del territorio, o en poder o control de una persona sujeta a la jurisdicción de la parte requerida.

ARTICULO 3

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. Los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo son:

    (a) en el caso de la República Argentina:

    (i) Impuesto a las Ganancias;

    (ii) Impuesto al Valor Agregado;

    (iii) Impuesto sobre los Bienes Personales; e

    (iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

    (b) en el caso de las Bermudas:

    impuestos directos de cualquier clase y descripción.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o a impuestos sustancialmente similares establecidos por cualquier territorio con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que se añadan o que sustituyan a cualquiera de los impuestos enumerados en el apartado 1. Las autoridades competentes de las partes contratantes se notificarán mutuamente de todo cambio sustancial en su tributación y en las medidas relacionadas para la obtención de información comprendidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 4

DEFINICIONES

  1. En el presente Acuerdo:

    1. por “Plan de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier vehículo de inversión mancomunado, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada;

    2. por “Sociedad” se entenderá toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos;

    3. por “Autoridad Competente” se entenderá, en el caso de la República Argentina, el Administrador Federal de Ingresos Públicos o sus representantes autorizados y, en el caso de las Bermudas, el Ministro de Finanzas o un representante autorizado del Ministro;

    4. por “Parte Contratante” se entenderá la República Argentina o las Bermudas, según el contexto;

    5. por “Derecho Penal” se entenderá el derecho penal definido como tal según la normativa interna, independientemente de estar contemplado en el derecho tributario, el código penal u otras leyes;

    6. por “Ilícitos en Materia Tributaria” se entenderá a los delitos o infracciones que se cometan en el ámbito tributario contemplados como tales según la legislación interna de cada Parte Contratante, independientemente de estar contemplados en el Derecho Penal;

    7. por “Información” se entenderá todo dato, declaración, documento o registro, cualquiera sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo;

    8. por “Medidas para la Obtención de Información” se entenderá todas las normas, las regulaciones y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una parte contratante obtenga y brinde la información solicitada;

    9. por “Persona” se entenderá toda persona física, sociedad o cualquier otra entidad, ente o asociación de personas o patrimonio que sea considerada persona jurídica a los efectos tributarios o bien que se encuentre sujeto a responsabilidad tributaria de acuerdo con la legislación de cada Parte;

    10. por “Plan Público de Inversión Colectiva” se entenderá cualquier fondo o plan colectivo en el cual la compra, venta o rescate de las acciones u otros intereses no esté restringido en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

    11. por “Sociedad que Cotiza en Bolsa” se entenderá cualquier Sociedad cuya principal clase de acciones se cotice en una bolsa de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones podrán ser adquiridas o vendidas “por el público” cuando la adquisición o venta de acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

      1. por “Clase Principal de Acciones” se entenderá la clase o clases de acciones que representan a la mayoría con derecho a voto y a la mayor representación de la Sociedad;

    12. por “Bolsa de Valores Reconocida” se entenderá cualquier bolsa de valores acordada por las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes;

    13. por “Parte Requerida” se entenderá la parte del presente Acuerdo a la que se le solicita que proporcione Información o que la ha proporcionado en respuesta a una solicitud;

    14. por “Parte Requirente” se entenderá la parte del presente Acuerdo que envía una solicitud de Información o que la ha recibido de la Parte Requerida;

    15. por “Impuesto” se entenderá cualquier impuesto comprendido en el presente Acuerdo.

  2. Cada vez que se utilice el término “relevante” en el presente Acuerdo con respecto a la Información, será interpretado de manera tal que asegure que la Información será considerada relevante sin perjuicio de que sólo pueda realizarse una evaluación definitiva de la...

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