Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Noviembre de 2012, expediente 5-17869-22907-2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17869-22907-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE PROCESAMIENTO’ RELACIONADO CON LOS AUTOS N°

9640 CARATULADOS ‘LEGUIZA, R.M. S/ INF. LEY 23737’

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 30 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°907

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE

AUTO DE PROCESAMIENTO’ RELACIONADO CON LOS AUTOS N° 9640

CARATULADOS ‘LEGUIZA, R.M. S/ INF. LEY 23737’”,

E.. Nº5-17869-22907-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68/70 vta. por la defensa del imputado R.M.L., contra la resolución obrante a fs. 63/65 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por USO OFICIAL

considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes,

previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley 23737. El recurso es concedido a fs. 71.

II- En esta Instancia, se celebra la audiencia que preceptúa el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 82, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.;

quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, en consecuencia y atento la no concurrencia de la defensa recurrente, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 –segundo párrafo- del C.P.P.N. y firme, en consecuencia, la resolución apelada.

Que, por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del...

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