Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 15 de Agosto de 2011, expediente 7.770/09

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3391

Corrientes, quince de agosto del año dos mil once.

Vista: Esta causa caratulada “Actuaciones relacionadas con incidente de apelación en autos ‘F., R. s/ Amparo – Medida Cautelar’

Expte. N° 2-11206/07”, Expte. N° 7770/09 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promueve acción de amparo con el objeto de que se decrete la nulidad de la Resolución PERS-PB9 N° 113-

    OU-“R”/2007, acto administrativo que dispuso su cesantía de la Prefectura Naval Argentina; en carácter de medida cautelar, solicita se deje sin efecto la cesantía y se ordene su reincorporación a la Fuerza. Relata que fue denunciado en los autos “Alegre, M. s/ Tentativa de contrabando en concurso real con robo y violación de los deberes de funcionario público”,

    expediente N° 1-13.256/98 del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, sin que hasta el momento de accionar se hubiera dictado sentencia; a raíz de aquellos autos, la demandada inició el expediente administrativo N° 15/98,

    que culminara disponiendo su cesantía. Entiende el amparista que, siendo el expediente penal la causa principal del sumario, no podría resolverse su situación en sede administrativa mientras no finalice el trámite judicial; es por eso que Prefectura solicitó periódicamente informes acerca del trámite del expediente penal. En consecuencia, –concluye- el trámite administrativo es nulo por violar sus garantías constitucionales. Finalmente, cita numerosos precedentes jurisprudenciales y doctrina.

  2. Que por resolución de fs. 15/16 y vta. el juez de anterior grado dispuso hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a la Prefectura Naval Argentina a mantener la misma situación de revista que tenía el actor antes del momento de su cesantía. F. en los hechos narrados por el amparista, consideró el juez que la medida disciplinaria dispuesta por la demandada es “injusta y arbitraria; condenado anticipadamente al amparista”, y constituye para el actor una “violación de los derechos constitucionales más elementales, a saber: el derecho a trabajar (art. 14 CN), a la propiedad (art. 17 CN) y la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 CN)”. Entendió también que la sanción aparece como exagerada y severa, atento a la ausencia de condena firme en sede penal y a la posición de sujeción jerárquica del actor dentro de la fuerza.

  3. Contra lo resuelto, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 20/26. Al momento de exponer sus agravios, dice en primer lugar que la resolución judicial impugnada reporta violación y aplicación errónea de la ley y doctrina legal, cuenta con una fundamentación sólo aparente y se apoya en la mera voluntad personal del juzgador; resulta,

    por tanto, arbitraria por violar preceptos constitucionales (arts. 16, 17 y 18

    de la Constitución Nacional). Agrega que la medida es absurda, y que prácticamente finiquita el proceso en perjuicio de la Administración,

    denotando un favoritismo hacia el actor. Se agravia también de que el juez a quo no contemple la diferencia existente entre el régimen penal y el administrativo disciplinario, y que falle en oposición a la reglamentación vigente, sin declararla inconstitucional. Manifiesta que en el caso no se encuentran acreditados los extremos para la procedencia de la medida cautelar, en especial la verosimilitud del derecho. Finalmente, sostiene el caso federal.

  4. Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto devolutivo, se da traslado a la contraria, quien contesta a fs.

    29/31 y vta.. Reitera la actora que el sumario administrativo al que fue sometido se hallaba supeditado al resultado de los autos penales, y que se ha configurado de parte de la fuerza una patente y ostensible violación del proceso adjetivo. Agrega que toda resolución administrativa es susceptible de cuestionamiento judicial y que, en cuanto a la verosimilitud del derecho, ésta se comprueba con la circunstancia de que el sumario dependía del expediente penal, y que la demandada cambió la causa de aquél en lugar de esperar la sentencia en sede penal....

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