Relación de parentesco no excluye la existencia de relación laboral

AutorLucas Malm Green

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Sentencia Definitiva N° 60.831, 10.09.2008.

EXPEDIENTE Nº 2542/06

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “LAVORE ALEJANDRO DANIEL C/ 50 Y 50 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

  1. Las demandadas, y la perito contadora, apelan la sentencia de grado, lo que me merece las siguientes observaciones.

    El recurso de Norma Adriana Fernández (358/359) carece de toda entidad, ya que solo se refiere a la testimonial de Marcelo Fortuna (fs. 233/235), sin relacionarla con los elementos valorados por el juez a quo; ni saca conclusiones atinentes al caso.

    En cuanto a la consideración de la sociedad 50 y 50 S.R.L. como continuadora de la sociedad Lavore y Azzolino S.R.L., lo que se articula no constituye una deducción razonable de los hechos comprobados en la causa. Y puntualizo, además que la reflexión que se efectúa acerca del "acta notarial obrante en autos" no importa ni una apreciación de esa prueba, ni se expresa a qué título se trae el tema a examen.

    Por lo que desestimaré el recurso.

    A fs. 360/370 apelan las restantes demandadas 50 y 50 S.R.L., Laura Mabel Pérez del Cerro y Carlos Alberto Azzolino, a cuyo respecto observo que:

    1. La prueba testimonial no ha sido debidamente analizada. Pues solo se disiente con las conclusiones a que arriba el a quo, con el argumento de que los testimonios no han aportado ningún elemento convincente en el sentido de que las tareas prestadas por el actor lo hayan sido en forma subordinada.

      Y cabe puntualizar que solo se ha mencionado la declaración prestada por Marcelo Fabián Fortuna, citando su dicho que lo ubica al demandante como "dueño", sin atender a que la relación del declarante con el actor es circunstancial, ligada a compartir la misma afición por el fútbol.

    2. La sociedad familiar: No encuentro en lo que se articula a fs. 362 vta. y 363, ningún argumento valedero para modificar la sentencia de grado. Carece de relevancia al efecto la mención de la fecha de la carta documento por la cual la señora Fernández formula intimaciones a los restantes demandados.

      Tampoco tiene relevancia la existencia de relación de parentesco del actor con Carlos Azzolino (primo hermano). Ya que ello no implica la constitución de una sociedad de familia en los términos del art. 27 de la L.C.T., y no se ha acreditado que el pretendido vínculo societario surgiera de otra fuente. En definitiva, no puede argumentarse sobre la base de lo dispuesto en la referida norma...

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