I. Relación interorgánica e interadministrativa

AutorRoberto Dromi
Páginas333-337

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El obrar administrativo estatal es tan amplio que para que los poderes públicos decidan con acierto en las distintas materias, se hace necesaria la colaboración de órganos técnicos y profesionales, para asesorarlos y facilitarles la adopción de los actos o resoluciones para el cumplimiento de las funciones, potestades y competencias1.

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Del mismo modo, para el eficaz ejercicio de las atribuciones públicas es necesaria la cooperación y coordinación entre los poderes públicos de las distintas jurisdicciones administrativas (nacional, regional, provincial y municipal2) y entre estos con otros órganos3. Page 335

Por imperativo constitucional4, el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y la situación general de la Administración Pública deberán sustentarse en los dictámenes que realice la Auditoría General de la Nación. De tal modo, le corresponde a este organismo informar y dictaminar sobre las cuestiones sometidas a su control. Estos dictámenes deben ser dados a publicidad salvo aquellos que, por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deban permanecer reservados5.

En la Administración se presenta también una relación interorgánica6 -calificada asimismo de interna- en la que se vinculan dos o más órganos de una misma persona pública. Las relaciones interorgánicas se dan entre órganos sin personalidad jurídica propia7 Page 336 que dan lugar a los actos de colaboración (propuestas), de conflicto (controversias de competencias), de jerarquía (circulares e instrucciones) y de consulta (dictámenes)8.

Las actuaciones interadministrativas son la expresión jurídica de las relaciones interorgánicas surgidas de la vinculación de diversos órganos de un mismo ente estatal o persona pública no estatal.

En otras palabras, la actividad que realizan los órganos estatales en ejercicio de la función administrativa es variada y compleja, por lo cual se impone la colaboración específica de órganos de consulta, técnicos y profesionales, con competencia para dar sus pareceres en distintos asuntos.

Tales órganos de la Administración ilustran y asesoran con sus dictámenes, opiniones y pareceres a los órganos activos, sobre actos o resoluciones que deben adoptar en el cumplimientoPage 337 de sus funciones. La necesidad de asistencia técnica y profesional de la actividad estatal directiva se debe a la creciente complejidad de la función administrativa9. Page 338

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[1] Para Marienhoff tanto las relaciones...

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