La relación de la figura societaria y el mundo de las relaciones económicas
Páginas | 189-202 |
Autor | Isabel Cristina Gonzalez Nieves |
CAPITULO XI.
LA RELACIÓN DE LA FIGURA
SOCIETARIA Y EL MUNDO DE LAS
RELACIONES ECONÓMICAS
11.1. Con el contrato de trabajo
Art. 27. LCT. –Socio-empleado– Las personas que, integrando una sociedad,
prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y
habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudie-
ran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como
trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley
y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación
de trabajo en relación de dependencia.
Se exceptúan las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones
accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato
social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de
terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o
convencionales aplicables.
La vinculación está prevista en el art. 27 LCT en la figura del socio–empleado.
Evitando que las formas societarias encubran relaciones de trabajo eludiendo la le-
gislación laboral. La calidad de trabajador las tendrá frente a la sociedad pero no
frente al consorcio. Por ejemplo un habilitado no es socio, por la forma en que se
integra a la sociedad y porque no participa en las pérdidas. “Debido a que no es socio
–condición derivada de la modalidad de su integración a la empresa en que actúa–
tampoco participa en las pérdidas. Distinta es la posición de quien además de reunir
la condición del contrato de trabajo –prestaciones laborales en relación de depen-
dencia- acordadas contractualmente– mediante el pago de una remuneración”69.
Distinto es quien tiene una relación laboral con pago de remuneración y además
tiene la calidad de socio, inclusive puede participar en la estructura de control y
administración, por lo que participa en las pérdidas. En cuanto al socio tiene igual-
69 Cabanellas de las Cuevas, op. cit., p. 303.
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