Aviso Oficial Comunicación en Relación alLlamado a Concurso de Jurados de Calificación de Proyectos-período Abril 2008 Abril 2010.

Fecha de publicación29 Abril 2008
Fecha de disposición29 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31394

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación, correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase 'C' de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.

Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos 'ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA --YPF-- y OTROS', se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.

Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar 'ORREGO, Gustavo y otros c/ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA' hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en 'Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013'.

Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.

Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho 'ex novo' sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización --reparación de un daño que la misma contempla--, como del hecho de que se trate de un reconocimiento --lo que implica algo preexistente--, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.

Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº 24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.

Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº 25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.

Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.

Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/ 94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase 'C', habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.

Que, entre los presentantes se halla el ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA que ha iniciado juicio contra el ESTADO NACIONAL por el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Edgardo David LOPEZ (M.I. Nº 10.208.406).

Que las demandas interpuestas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA contra el ESTADO NACIONAL y contra YPF SOCIEDAD ANONIMA estuvieron fundadas en su exclusión del régimen de Propiedad Participada implementado en dicha empresa, impetrando un resarcimiento total por dicha situación. En razón de ello, en los casos en los que se...

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