Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CAF 038869/2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2017, se reúne el Tribunal que ha quedado integrado a los efectos de la decisión de esta causa:

R.C.M.V. y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura -Art. 110 Constitución s/ Empleo Público

, en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de conformidad con lo dispuesto por la resolución de la Presidencia de esta Cámara de fecha 7/1/14 (fs. 376), los sorteos practicados a fs. 377 y 379 (v. fs. 378 y 380) y lo actuado a fs. 497/501.

Planteado como tema a decidir si el fallo apelado se ajusta a derecho, El Dr. S.G.F. dice:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que ha sido deducido contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por los actores, en carácter de magistrados del Poder Judicial, contra el Estado Nacional -Corte Suprema de Justicia de la Nación- Consejo de la Magistratura, por cobro de diferencias de remuneraciones, entre las percibidas y las que consideran que les hubiesen correspondido con arreglo a lo establecido por el art. 110 de la Constitución Nacional, a partir de octubre de 1991 (fs. 259/61, 263 y 266).

  2. Que los recurrentes aducen que les causa agravio que se haya rechazado la demanda con el único argumento de tener que estarse a lo resuelto por la Corte Suprema, in re: “C.D., C.A.”, del 7/3/26 y “B.E.A.”, del 11/7/07. Afirman que en los autos “C.D.”, la Corte no se pronunció con respecto al alcance de la intangibilidad del art. 110 CN; así como que tal circunstancia resulta reconocida ante la excusación Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: S.G.F., juez de camara Firmado por: M.M.G., juez federal Firmado por: ENRRIQUE

  3. LAVIE PICO (EN DISIDENCIA) , juez federal #10339902#193540119#20171113125709156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I de la totalidad de los ministros del Alto Tribunal, en una causa de magistrados nacionales con reclamo idéntico al presente (“A., G. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público- Art. 110 CN).

    Citan precedentes de la Sala III de esta Cámara, integrada por conjueces a los efectos de tales decisiones.

    Ponen de relieve que en los presentes autos se ha deducido una demanda ordinaria en la que se reclama por la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los jueces desde octubre de 1991 a la fecha, debido a la inflación verificada en ese lapso.

    Indican que el deterioro sufrido en los salarios se encuentra plenamente probado; así como que existen derechos reconocidos por el Alto Tribunal mediante una serie de Acordadas, que han sido ignorados en la sentencia apelada. Sostienen que el fallo ha omitido analizar cuestiones relevantes y que ostenta una fundamentación sólo aparente, por lo que queda descalificado como decisión jurisdiccional válida.

    Como primer agravio, señalan que se ha incurrido en una errónea interpretación de los conceptos contenidos en los votos de los Dres. P. y M., en el precedente “C.D.”, para justificar la sentencia apelada. Refieren que el fallo incurre en irrazonabilidad, por ignorar puntos propuestos y probados por su parte, ante una lectura superficial de la acción y parcial de la sentencia “C.D.”. Consideran que mediante la decisión apelada se provoca una grave arbitrariedad y discriminación hacia los magistrados nacionales con relación al resto de los sujetos de la economía de los profesionales y de los altos funcionarios de los otros poderes del Estado Nacional, que afecta notablemente el principio de igualdad y la garantía de intangibilidad establecida en el art. 110 de la Constitución Nacional.

    Apuntan que en la sentencia -al sostener que se encuentra prohibida toda actualización- se ha omitido considerar Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: S.G.F., juez de camara Firmado por: M.M.G., juez federal Firmado por: ENRRIQUE

  4. LAVIE PICO (EN DISIDENCIA) , juez federal #10339902#193540119#20171113125709156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I derechos probados en la causa, que ya han sido reconocidos por el Alto Tribunal, en sus anteriores y en la actual integración (conf. Acordadas Nº 8/1999, Nº 41/2004, entre otras). Indican que la Sra. Juez de primera instancia tampoco se pronunció sobre la negativa tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo, a liberar partidas presupuestarias requeridas por el Alto Tribunal, que significan un concreto y real ataque financiero de los otros dos poderes sobre la independencia del Poder Judicial.

    Por último, destacan que no se ha tenido en cuenta que lo decidido en un determinado caso por la Corte Suprema no genera obligación legal de acatamiento para los tribunales inferiores (fs. 271/85).

    A fs. 287/303, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por el Estado Nacional- Poder Judicial de la Nación.

  5. Que, inicialmente, corresponde recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970

  6. Que, ello sentado, debo adelantar que en anteriores oportunidades análogas a la presente (Sala III, in re:

    B.H.V. y otros c/ EN- CSJN -Consejo de la Magistratura - Art. 110 s/ empleo público

    , del 6/10/09; “A.B. y otros c/ EN –CSJN- Consejo de la Magistratura -Art. 110 CN s/ empleo público”, del 6/11/12; “B.J.E. y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura -Art. 110 CN) s/

    Empleo Público”, del 12/11/15, entre otros), he señalado que -como principio- la regla fijada por el art. 110 de la Constitución Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: S.G.F., juez de camara Firmado por: M.M.G., juez federal Firmado por: ENRRIQUE

  7. LAVIE PICO (EN DISIDENCIA) , juez federal #10339902#193540119#20171113125709156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Nacional, en orden a la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado. En ausencia de ella, no hay Estado Republicano. La cláusula constitucional examinada constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces.

    La finalidad de dicha cláusula es la de prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia del judicial, aun cuando no implica un resguardo absoluto sobre efectos que se pudieren generar como consecuencia de circunstancias tales como la inflación u otras derivadas de la...

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