Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2018, expediente FRO 000638/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de julio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 638/2014 caratulado “R.M.J. y Ot. c/ Agua y Energía s/ Reclamos Varios (laboral)” (originario del Juzgado Federal nº 2 Secretaría “A” de esta ciudad), del que resulta que; V. las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la actora (fs. 119/126 vta.), contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se resolvió: Rechazar la demanda promovida por R.M.J.; LENTINO CAROLINA CARMEN y CORTES G.B., en razón de los fundamentos vertidos en este pronunciamiento e imponer las costas del juicio a los actores vencidos (art.

68, primera parte del CPCCN) (fs. 115/118 vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria y no lo contestó (fs. 127), son elevados los autos a esta Cámara (fs. 129/131), quedando en condiciones de ser resueltos.

  1. ) La actora se agravió de que la a-quo haya rechazado la demanda basándose en la supuesta falta de vigencia de la normativa sobre la cual fundan sus derechos los pretendientes dado que se encontraría privada de efectos la C.C.T. 36/75. Manifestó la recurrente que se trató de un error grave ya que dicha convención colectiva tiene plena vigencia y cubre, entre otros, a los trabajadores de la Empresa Provincial de la Energía, quienes siguen percibiendo la sustitutiva por consumo de energía eléctrica y gas, tal como les venía abonando a los actores, reconociéndoseles la inmediata filiación de dicho derecho en la CCT Nº 36/75.

    Se agravió de que se haya esbozado la idea de una suerte de sistema dogmático sobre la base de la ley de Fecha de firma: 27/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 emergencia y su normativa Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA conexa y señaló que el único Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #16568121#211757490#20180727114435723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sistema admitido es el que se funda sobre la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, no permitiéndose que “sistema” alguno excluya la Constitución Nacional y su jerarquía normativa.

    Sostuvo que la emergencia, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, debe existir al momento de aplicarse la norma y al momento en que el sentenciante falla. De lo contrario, señaló que nos encontraríamos con una sentencia anacrónica.

    Afirmó que toda la normativa sub examen está

    concebida bajo el signo de temporalidad, siendo que el mismo art. 67 del Decreto 1757 expresamente la contempla. Se quejó

    entonces la actora de que la a quo citó precisamente esa norma para justificar la aniquilación definitiva del derecho de los actores, sin prestar atención a la clara manifestación temporal de la norma aplicada.

    Expresó que al momento en que la demandada dice aplicar la legislación de marras (año 1994), las situaciones históricas que dieron lugar al estado de emergencia para 1989/1990 habían perdido toda entidad: ya no había cesación de pago ni déficit administrativo inmanejable, había cesado la hiperinflación, existía absoluta estabilidad cambiaria a través de la convertibilidad, etc. Por lo tanto dijo, la legislación de emergencia deviene improcedente ya que no existe la situación de emergencia que le dio origen.

    Asimismo, señaló la recurrente que las restricciones impuestas por las leyes de emergencia no deben afectar a las personas individuales o a grupos determinados de ellas, sino que deben ser generales e indeterminadas. En efecto, sostuvo la apelante que la sentencia recurrida no advirtió que la demandada aplicó una manifiesta Fecha de firma: 27/07/2018 discriminación en la ejecución de Alta en sistema: 30/07/2018 la normativa para salir de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #16568121#211757490#20180727114435723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la supuesta emergencia, la cual sería una emergencia muy especial que solo afecta a los pasivos.

    Expresó la actora recurrente que la sentenciante de grado no contempló que de los propios actos de la demandada surgía evidente la vigencia de los derechos de los actores ya que esta trató de convenir con los pasivos (a través de la organización gremial) alguna forma de concluir con el derecho de marras mediante el pago de una suerte de indemnización compensatoria de los perjuicios, siendo manifiesto que si los actores no hubieran tenido derecho a percibir la sustitutiva, la demandada en momento alguno se hubiera prestado a negociar su cese ni menos ofrecer el pago de una indemnización sustitutiva.

    Se agravió la apelante que la a-quo tenga por válida y eficaz la aniquilación de los derechos de los actores bajo una supuesta situación de emergencia siendo que en autos no se acreditó haber cumplido con el procedimiento que prescribe la normativa para tamañas restricciones, por lo que el procedimiento empleado por la demandada fue absolutamente ilegal e ineficaz para producir efecto jurídico alguno, a no ser el de tornar procedente la demanda.

  2. ) Se agravió la actora que la sentencia recurrida aun en el supuesto hipotético de que estime bien rechazada la demanda, la cargue con la totalidad de las costas, ya que, manifestó, aun en la adversidad no se puede sostener que los actores no se hayan creído objetivamente con justo derecho a reclamar.

  3. ) Se agravió la recurrente de que a- quo mantuvo su criterio basándose en escasa jurisprudencia de otras cámaras federales, a pesar de que la Cámara de Apelaciones de Rosario en ambas salas han revocado las sentencias basadas en ese criterio, haciendo lugar a la Fecha de firma: 27/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 totalidad de las pretensiones análogas a las de mi mandante...

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