Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Octubre de 2010, expediente 43.749

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1356, T° X, F° 3813/4

SISTENCIA, veintiséis de octubre de dos mil diez. Ch.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REJALA, FERNANDO

JULIAN C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

(DAÑOS Y PERJUICIOS)”, EXPTE.N° 43.749, venidos del Juzgado Federal de Formosa a cargo del Señor Juez Dr.Marcos Bruno Quinteros, para resolver el recurso de apelación que en subsidio interpusiera el actor a fs.119/120 contra el proveído de fs.117.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs.117 el Inferior resolvió “… Tener por allanada a la actora, respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Banco Central de la República Argentina. Con costas. …”.

2) Disconforme con el mismo, la parte actora interpone recurso de reposición con el de apelación en subsidio a fs.119/120.

Dicha revocatoria es rechazada por el “a-quo” a fs.128 y concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

Manifiesta en sus agravios que “… suelen los procesos judiciales ser privilegiados de modelos de conductas,

las hay buenas dignas e indignas. Sobre tal inteligencia mi parte entiende que la providencia que nos impone las costas ante el allanamiento total e incondicionado es injusto …”(ver fs.119). Continúa diciendo que “… a fin de dilucidar su situación patrimonial financiera el actor hubo de tener necesidad de la promoción de la litis, que constituyó el único medio posible, a fin de que cese la difusión de moroso irredento y se manipule su buen nombre y honor…”(ver fs.120).

Finalmente expone que, su allanamiento fue oportuno, dado que lo hizo en la primera oportunidad procesal que tuvieron, peticionando se impongan las costas por su orden tal cual lo sostiene la jurisprudencia cuando la cuestión a resolver fuere dudosa …”. Cita jurisprudencia en abono de su pretensión.

Corrido el pertinente traslado, el BCRA contesta a fs.123/126 alegando en síntesis que: “…pretende el apelante mostrar que actuó con “buena conducta procesal”, pretendiendo que ello resulte suficiente para conmover a V.S. o en su caso a la Excma.Cámara Nacional de Apelaciones del fuero, a los fines de que revoque la resolución y dicte una sentencia que se aparte del principio objetivo de la derrota”.

Que el actor “… manifiesta en su escrito de allanamiento, que fue gracias a la contestación de este BCRA,

que obtuvo la certeza de que el Banco Río de la Plata, fué

quien produjo la notificación negativa a su respecto...

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