Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 039316/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.316/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49425 CAUSA Nº 39.316-12 - SALA VII – JUZGADO Nº

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.R.A. c/ INGRAM MICRO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/28., se presenta el actor R.A.R. e inicia demanda contra I.M.A.S.A., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Refiere haber trabajado bajo la relación de dependencia laboral de la demandada, desde el 7 de abril 2010, desempeñándose como Market Development Specialist II.

    Señala que en el mes de junio padeció una crisis de angustia producto del estrés, lo que originó una licencia médica de 14 días.

    Indica que al reintegrarse a su trabajo su situación no se modifico sino por el contrario se profundizó lo que lo llevo a un cuadro de stress agudo.

    Señala, que el 31 de mayo de 2012 le comunican su despido directo por restructuración externa.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, así como también la entrega de certificados de servicios del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, multa y art. 80 de la LCT.

    A fs. 121/114, contesta demanda la accionada.

    Desconoce todos los hechos expresados por el accionante, en su escrito de inicio.

    Manifiesta que desvinculo al actor el 31/03/2012 sin expresión de causa ya que en la empresa iba a haber una restructuración.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 439/447.

    Luego de analizar los elementos de juicio aportado a la causa, la “a-quo”

    decide hacer lugar parcialmente a la demanda.

    Los recursos a tratar son de la parte demandada quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos bajos (fs. 452/458vta.) y de la parte actora quien también cuestiona los emolumentos de su representación letrada por estimarlos reducidos (fs. 455-I/463vta.). Mereciendo réplica a fs.

    473/478.

  3. AGRAVIOS DE LA DEMANDADA.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20212244#150160378#20160817083456248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.316/2012 La demandada se agravia de la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT (con la reforma del art. 45 de la Ley 25.345).

    Expresa que el accionante no cumplió con las disposiciones establecidas en el art. 3 del Decreto 146/01.

    Considero que no le asiste razón.

    En efecto, el art. 45 de la ley 25.345 agregó como último párrafo al 80 de la L.C.T. el siguiente texto: “...si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos... dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último...”. A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que “...el trabajador quedará

    habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos.... dentro de los 30 (treinta) días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo”.

    Ya en numerosas oportunidades me he expedido declarando la inconstitucionalidad del decreto 146/10 en su art. 3º -incluso de oficio- con fundamento en que la requisitoria que este decreto le impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado)–ver sent.

    58.335 del 6/06/05, del registro de la S.V.; ver también de esta Sala VII “Bretaña, J.A. C/ Escuela Superior de Hotelería”; “R.A.J. c/ Cuerex S.A. S/despido”, sent.

    44.898 del 30-11-12, entre muchos otros).

    Sobre la base de lo expresado tengo para mí que resulta suficiente para tener por cumplido el requisito formal contenido en el art. 45 de la ley 25.345.

    Por lo expuesto, propongo confirmar este aspecto del fallo.

  4. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.

    a.- El accionante cuestiona en líneas generales la valoración que hizo la sentenciante de las pruebas producidas en autos (testimonial, pericia médica e informática) y a su entender no fue correctamente analizada.

    A mi juicio no le asiste razón.

    Digo esto porque en el fallo se han valorado adecuadamente los extremos facticos y jurídicos de la causa y no veo en la exposición de la apelante datos o argumentos eficaces como para revertir sus conclusiones.

    Señalo lo siguiente por cuanto en relación a las declaraciones de los testigos que menciona, el planteo es abstracto, ya que habrían acreditado que no se le entregaron los certificados de trabajo cuando en la sentencia de primera instancia no solamente hay condena a la entrega de los certificados sino también al pago de la multa.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20212244#150160378#20160817083456248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.316/2012 Similar observación merece el planteo sobre la prueba de la existencia de enfermedad psiquiátrica al momento del despido así como también de que la misma había sido notificada a su empleador.

    De lo expresado no se advierte cual sería el agravio del apelante teniendo en cuenta que en la primera instancia existe condena expresa en los términos de las arts. 208 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR