Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente P 43670

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 905/909 vta. la Defensora Oficial de A.L., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de M. que lo condenó a ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser coautor responsable de cuatro hechos de robo agravado por el uso de armas en concurso real entre sí (sent. de fs. 878/895 vta.). Artículos 55 y 166 inc. 2 del Código Penal (ley 23.057).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 255, 256 inc. 2 y 256 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Señala: -en relación al hecho que damnificara a Calvismonte- que la ausencia de una descripción de los cacos, resta y elimina la fuerza conviccional de la diligencia de reconocimiento en rueda de personas llevada a cabo a fs. 10 vta. (causa 661), por ende, no hay indicio válido que pueda extraerse de dicha diligencia. En cuanto a los hechos que damnificaran a los Paz, M. y O. (hechos letras "c", "f" y "g") expresa que no puede computarse la confesión extrajudicial de su asistido, atenta la rectificación posteriormente efectuada. E., si la base de la prueba compuesta se derrumba, idéntico camino ocurre con los indicios que lo acompañan. Opone, a todo evento la norma beneficiante del art. 443 del Código de Procedimiento Penal. Solicita la absolución de su pupilo en orden a los delitos por los que se lo juzga.

Opino que la queja no puede prosperar.

Las observaciones que formula la apelante en los hechos de las causas mencionadas, están referidas al criterio de apreciación de la prueba -no olvidemos que es tarea propia de los jueces de grado, irrevisible en casación salvo absurdo (conf. P. 34.842, del 9-VI-87, entre otras), que debe denunciarse y demostrarse, pautas ausentes en la queja- exhibiendo una opinión personal discrepante con la de la Excma. Cámara en la consideración de los hechos, pero de ninguna manera resultan idóneas para conmover los fundamentos del pronunciamiento (conf. dictamen de esta Procuración en causas P. 35.930, P. 37.090, P. 41.190, P. 41.120; S.C.B.A. causas P. 31.533, del 7-IV-83; P. 38.218 del 11-X-88, entre otras).

Sin perjuicio de ello, debo señalar, respecto al hecho que damnificara a Calvismonte, que es improcedente el planteo de la apelante acerca del valor probatorio de la identificación de su asistido, toda vez que la Cámara da sobrados fundamentos al respecto (ver...

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