REISS, RICARDO OSCAR c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CARLOS ANTONIO LOPEZ 2424/26/28 s/DESPIDO
Fecha | 04 Abril 2019 |
Número de expediente | CNT 044475/2016/CA001 |
Número de registro | 222525478 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93432 CAUSA NRO. 44475/16 AUTOS: “REISS RICARDO OSCAR C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C.A.L. 2424/26/28 S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia definitiva de fs. 138/139 apela la demandada con el memorial de fs. 140/142, que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 144/146.
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La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda encausada por el Sr. R. quien inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del despido directo en febrero del año 2016. El actor se desarrolló en el consorcio de propietarios demandado desde el año 1981 y, en enero de 2015, fue intimado para jubilarse pero no se le entregó el certificado de trabajo, por la que recién pudo comenzar los trámites en agosto de ese año.
Expuesto ello, y tras examinar las posturas de las partes, quien me precedió en el juzgamiento tuvo por cierto que la relación laboral se extendió por los años antedichos, que la demandada intimó el 28.01.2015 en los términos del art. 252 LCT, que entregó los certificados de trabajo el 29/07/2015 y que la relación se extinguió con la misiva colacionada el 28.01.2016 por parte de la demandada. Con estas posiciones adoptadas, la Dra. H. consideró que el artículo que se erige como el quid del presente caso, pone en cabeza del empleador el hecho de intimar cuando extienda los certificados de trabajo y demás documentación necesaria a esos fines.
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La demandada se alza porque considera que no se ha interpretado correctamente al art. 252 LCT en el fallo de grado. Funda su disconformidad en que la empleadora no se encontraría obligada a intimar sino que ello sería facultativo; advierte que el actor tenía tanto la edad legal como los aportes realizados para poder dar comienzo a la tramitación sin que obre en el expediente constancia de su inicio. En su consideración, el actuar del Sr. R. quedó en contradicho con el principio de buena fe mediante el cual debería haber puesto en conocimiento de su otrora empleadora que el trámite presentaba adversidades por falta de documentación.
Fecha de firma: 04/04/2019...
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