REISIS RUBEN PEDRO c/ DONATO DE REISIS ADRIANA L. s/DIVORCIO 67 BIS

Fecha26 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 112889/1984/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112889/1984

REISIS RUBEN PEDRO c/ DONATO DE REISIS ADRIANA

L. s/DIVORCIO 67 BIS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la providencia de fecha 22.06.2022

mediante el cual la Sra. Jueza a quo requirió,

en forma previa a la sustanciación de la petición de la Sra. D., la declaratoria de herederos y la partida de defunción de quien fuera su contraparte en autos, S.R.P.R., con la presentación del 27.06.2022

aquella articula revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero remedio, se concedió el recurso de apelación residual a través de la providencia de fecha 01.07.2022.

II) Se agravia la parte recurrente sosteniendo que la acreditación del fallecimiento de su ex cónyuge (declaratoria de herederos y partida de defunción apostillada)

para luego correr traslado de su petición a los herederos de aquel, resulta innecesaria. Aduce que en el convenio de fs. 115/117 su contraria le reconoció una deuda por alimentos y el modo de compensarla fue a través de la cesión y transferencia a favor de sus dos hijos (por aquel entonces menores de edad), del cincuenta por ciento indiviso ganancial que le correspondía del inmueble sito en la calle P.I.R.3./51, UF. 86, piso 8°,

Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

torre N° 1, de CABA, matrícula 16-4651/86. Que dicho convenio fue homologado en estos obrados hace más de 36 años, oportunidad en que el señor R., luego de ser deudor alimentario, se avino a suscribir el mencionado acuerdo -con firmas certificadas notarialmente- disponiendo de ese modo, del porcentaje ganancial que le correspondía. Agrega que pese a haberse ordenado la inscripción de la sentencia de divorcio de fs. 43, junto al convenio de fs. 115/117, frente al mal asesoramiento o actuar del escribano interviniente, pese a lo acordado, no quedó

anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble el cincuenta por ciento ganancial que le correspondía, a su nombre. Aduce que en la actualidad, conforme surge del informe de dominio acompañado, el inmueble se encuentra inscripto en un cincuenta por ciento en cabeza de sus dos hijas y la otra mitad -que por derecho le corresponde- aún consta a nombre de su ex cónyuge, cuando no le pertenece. Alega que el citado error debe ser subsanado sin vulnerar...

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