Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 2.873/06

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 2873/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72466 SALA

V. AUTOS: “REISCH ALICIA

INES C/ S.A. DEL ATLANTICO COMPAÑÍA FINANCIERA S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que pretendía el incremento indemnizatorio normado por el artículo 16 de la ley 25.561 sobre las sumas que la demandada le había abonado con fundamento en los arts.

245, 232 y 233 RCT (t.o.) y la rechazó en tanto pretendía la indemnización del art. 2 de la ley 25.323.

II)- La parte actora confunde su planteo apelatorio de fs. 260/2vta., en tanto sus argumentaciones están dirigidas a un supuesto rechazo del incremento normado por el art. 16 de la ley 25.561 –que se admitió- y no descarga ninguna crítica en torno a lo que sí fue objeto de rechazo, esto es la indemnización prevista por la ley 25.323.

Corresponde, confirmar la sentencia de grado a este tópico.

III)- En cuanto a los honorarios apelados a fs. 263, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión y complejidad de las labores desarrolladas por el patrocinante de la actora y por el perito contador (fs. 224/6), estimo que aquellos no lucen elevados y por lo tanto mociono su confirmación (cfr. arts. 6, 7, 8, 9, 37, 39 y cctes. ley 21.839 y 3 del RAPCE –dec.ley 16.638/57-).

IV)- Por todo lo expresado propicio la confirmación del fallo de primera instancia, declarándose las costas en de alzada a cargo de la actora (cfr. art. 68, CPCCN

y 155, L.O.).

A ese fin deberán regularse los honorarios del patrocinio letrado de la actora y los de la representación y patrocinio de la demandada en el 25 % de lo que les corresponda en la instancia de origen (cfr. art. 14, ley 21.839).

LA DOCTORA M.C.G.M. manifestó:

Que por análogos fundamentos, adhiere al voto del Dr. Juez de Cámara preopinante.

En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RE-

SUELVE: 1)...

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