Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 003664/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 3.664/2011/CA1 (47.314)

JUZGADO Nº: 25 SALA X AUTOS: "R.B.A.H. C/ DESING RHODO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 26/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 590/594vta. interpusieron los codemandados -en forma conjunta- a fs. 596/616 y fs. 617vta., los cuales fueron replicados por el actor a fs. 619/620. A su vez la perito contadora (fs. 595) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Anticipo que no prosperará la crítica de la demandada por considerarse demostrada en la contienda la existencia del vínculo laboral entre las partes.

    Resulta menester señalar de comienzo que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

    Esto es precisamente lo que ha acontecido en la presente causa.

    Es que más allá de la enjundia que evidencia el memorial recursivo en el aspecto debatido que aquí interesa, advierto que no ha sido rebatida de modo eficaz (art. 116 L.O.) la expresa consideración del magistrado que me ha precedido en cuanto concluyó que resultó demostrada en el caso –mediante la prueba testimonial producida a instancias del Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20921830#245450299#20190926092700253 actor- la prestación de tareas del actor en el establecimiento comercial de la codemandada Design Rhodo S.A.

    R. en que las declaraciones de las deponentes B. (440/441)

    y A. (fs. 451/452) dieron cuenta del desempeño del actor como “gerente” del local comercial de la demandada durante el lapso invocado al demandar (desde principios del año 2008 hasta principios del 2009), donde cumplía un horario habitual de lunes a viernes que se extendía desde la apertura del local (a las 9 de la mañana aproximadamente) hasta su cierre (al ser el actor el encargado de la apertura y cierre del local). La deponente B. sostuvo además que su escritorio estaba en el primer piso “al lado del actor” y mencionó que el demandante era la persona con quién “tenían contacto diario para resolver las situaciones que hubiese en el momento” y también adujo que “si la dicente tenía que guardar mercadería en la caja fuerte se dirigía al actor porque era él quién tenía la llave”. La deponente A. declaró

    que era vendedora y cumplía diversos horarios por la mañana o por la tarde de lunes a viernes e incluso algunos sábados y domingos y que el actor siempre estaba desde que abría hasta que cerraba el local. La testigo F.P. (fs. 432/434) dijo ser la secretaria del codemandado J.L. y trabajar en el primer piso del local (donde se encontraba el escritorio del actor) y refirió que las vendedoras “respondían” a actor y que el actor recibía “órdenes” de J.L.. En cuanto a la forma de pago surge del surge del testimonio de F.P. que en la época en que trabajaba la testigo...

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