Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2021, expediente CNT 015868/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15868/2016

JUZGADO Nº 66

AUTOS: “R.M.L. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. El Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta y en consecuencia rechazar la demanda.

    Tal decisión es apelada por el actor a tenor de la presentación de fs.

    202/203. La perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. El cuestionamiento del accionante se revela improcedente. Me explico.

    Con relación a los acuerdos homologados en sede administrativa,

    siguiendo la doctrina sentada por la Cámara en pleno en los autos “C.O.E. c/ Dorcourt Hnos.” (A.N.. 393), los acuerdos adoptados con intervención y aprobación de la autoridad administrativa, tienen el carácter y alcance de la cosa juzgada, directriz que no se ve afectada con el Régimen de Contrato de Trabajo que, de manera expresa, los reconoce en el artículo 15 de la LCT. La doctrina plenaria citada implica que cabe reconocerle idéntico alcance al acto homologatorio emanado, tanto de la autoridad administrativa, como judicial.

    Ahora bien, ante el análisis de las presentes actuaciones no observo un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la L.C.T, a cuya protección se dirige el requisito de homologación previsto en el artículo 15 de la LCT.

    No advierto vicios que justifiquen declarar la nulidad del acuerdo ante el SECLO, en el que el accionante concurrió con su letrada patrocinante (conforme acta de audiencia obrante a fs. 12). Obsérvese que, del acta en cuestión, surge que el propio Sr. R. manifestó las fechas de egreso e ingreso con su remuneración y no denunció

    vicios de la voluntad susceptibles de anular el acuerdo celebrado, los que de haber existido deberían haberse acreditado fehacientemente.

    Por último, rememoro que el artículo 347 inc. 6 del CPCCN, dispone que, para que la defensa en análisis resulte viable, el examen integral de las dos Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    ...

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