Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105053

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.053 "R., L.A. c/ H.J. Navas y Cía. S.A.C. I.A. Diferencia de haberes, etc.".

//Plata, 12 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, esta Corte desestimó la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta por la accionada, pues ésta había omitido depositar la totalidad del monto a que fuera condenada (fs. 401/402).

    Contra lo así decidido, la demandada dedujo revocatoria, agregando comprobante que acredita la efectivización del importe faltante. Solicitó, en consecuencia, se deje sin efecto lo resuelto con fecha 17 de septiembre de 2008 (fs. 404/409).

  2. Dable es señalar que la ley 11.653, en su art. 56, primer párrafo, establece que en el caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, limitando la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en cuanto no concuerden con el sistema que de ella se deriva (art. 63, ley citada; conf. doct. Ac. 97.449, 15-XI-2006; Ac. 98.719, 21-III-2007).

    En el caso de autos, se aprecia que en oportunidad...

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