REINOSO, GABRIEL c/ BARREIRO, CARLOS ALBERTO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Número de expediente | CIV 029704/2020/CA001 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
29704/2020
REINOSO, G.c.B., CARLOS ALBERTO
s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, de abril de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Contra la sentencia del 16.02.2022, que desestimó las defensas opuesta por la parte ejecutada, se alza dicha parte, fundando su recurso con el memorial de fecha 08.03.2022,
contestado por la contraria con la presentación del 18.03.2022.
En el dictamen de fecha 25.04.2022 el Señor Fiscal General propicia la confirmatoria del fallo apelado, en cuanto desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 y las demás defensas incoadas en autos.
La parte ejecutada se agravia de la desestimación de los planteos de nulidad,
inconstitucionalidad, excepción de pago parcial,
de la inaplicabilidad del art. 1091 del CCyCN. y de la ley 14.432.
Se agravia de la desestimación de la nulidad de la hipoteca pues alega que no se ha cumplido con el art. 456 del CCyCN., por falta de asentimiento conyugal, que vedaba de disponer derechos sobre la vivienda familiar. Que su cónyuge solo recibió la carta documento de fecha 10.02.2020. Que la resolución apelada en este sentido, soslaya los derechos de su cónyuge.
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Se agravia del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 52, 53, 54 y ccs. de la ley 24.441, por afectar dicha normativa el derecho de propiedad y de la defensa en juicio.
Alza sus quejas por la falta de pronunciamiento respecto de su recurso de apelación contra la providencia de fecha 02.12.2020, respecto a la intimación desocupar el inmueble en el plazo diez días puesto que sostiene que la hipoteca establecía, en la cláusula 8°, que debía entregar las llaves dentro del 5° día de dictada la sentencia de trance y remate.
Se agravia en punto a lo decidido en cuanto a la aplicación de la ley 14.432, pues no ha habido consentimiento de su cónyuge a la renuncia de la inembargabilidad e inejecutabilidad que establece dicha normativa,
no habiéndose, por otra parte, declarado su inconstitucionalidad para su inaplicabilidad.
Se queja de los intereses fijados en la sentencia de grado y pide su morigeración al 0,50 % anual.
Respecto de la desestimación de la excepción de pago parcial, sostiene que deben ser descontados los pagos realizados y acreditados en autos, pues lo contrario importaría incurrir en abuso del derecho y un enriquecimiento sin causa de parte del acreedor.
Se agravia de la desestimación de la aplicación de los arts. 765 y 1091 del CCyCN.,
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
dado las restricciones para adquirir dólares estadounidenses y la excesiva onerosidad de dicha moneda.
Alega, acerca de la falta de intimación del art. 53 de la ley 24.441, que el pronunciamiento recurrido dice encontrarse cumplido a tenor de las cartas documentos obrantes en la demanda, en cambio sostiene que dicha documentación ha sido desconocida en su responde, agregando no haber recepcionado la misma, por lo que pone de manifiesto que la vía especial no se encuentra expedita.
La actora en su conteste, pide se declare desierto el recurso de la parte contraria, por no existir una crítica concreta y razonada del fallo apelado.
Respecto de la nulidad de la hipoteca propugnada por su contraía, sostiene que resulta ser una mera impugnación irrelevante. Que los derechos alegados por la cónyuge, deben ser canalizados a través de un proceso ordinario,
sin perjuicio de resaltar que no se ha acreditado que al momento de celebrar el mutuo con garantía hipotecaria, el inmueble gravado no resultara sede de la vivienda familiar.
Que debe ser desestimado el agravio en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 24.441.
Que la parte ejecutada opuso excepciones sin fundamentación alguna.
Sostiene que el actor discute la vía elegida que el mismo aceptó de plena copnformidad.
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Respecto de la tasa de interés, alega como razonable la fijada en el fallo apelado.
II) En cuanto a lo requerido por la parte ejecutante al contestar los agravios de su contraria –deserción del recurso-, se recuerda que en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,
directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial formulado por la demandada satisface las exigencias mínimas del art. 265 del CPCC.,
así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, que debe aplicarse al caso,
no se admitirá el pedido de deserción impetrado y se procederá a tratar los agravios formulados por las partes.
III a).En cuanto a los agravios que refieren a la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 24.441 que regulan el régimen de ejecución extrajudicial de hipotecas, sabido es que la declaración de inconstitucionalidad conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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jurídico (C.S.J.N., in re “S., A. y otros c/
Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id., in re “Unión Tranviarios Automotor c/ Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302", del 23-4-1985,
entre otros).
De ahí, que un planteamiento de tal índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para que pueda ser atendido (C.S.J.N., “E.D.” t.104-p.275; id. Sala F, R.145.678, del 12-5-994; id.id., R.,
del 3-10-2000 y sus citas).
Es que la mera invocación del recurrente al plantear la inconstitucionalidad de que la ley cuestionada afecta el derecho de defensa en juicio y el de propiedad no constituye un cuestionamiento serio y eficaz para dejar sin efecto la aplicación de la norma emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo a los principios constitucionales vigentes, todo lo cual lleva a desestimar la inconstitucionalidad articulada (CNCiv., S.C., R.368.814, in re “S. c/ Mezzotero s/ desalojo”, del 1-4-03;
id.id., R.370.773, in re “U., P. y otros c/
Zampar, J. s/desalojo por falta de pago”, del 8-
5-03 y sus citas).
Fue el propio ejecutado quien convino en la cláusula décimo segunda, que la acreedora podría optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o de la ejecución especial prevista en ley número 24.441.
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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Así, y ante lo contradictorio de la postura procesal asumida, deviene de aplicación al caso la doctrina de la CSJN del acto propio según la cual nadie puede invocar un derecho que esté en pugna con su propio accionar, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior,
deliberada, jurídicamente...
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