Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 003748/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 3.748/2017 “REINOSO ENRIQUE ALFREDO c/ EN-M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –Ley 24.043- Art 3

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que el señor E.A.R. solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, el ministerio) el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 (fs. 1/4).

    A tal fin, cuenta que tuvo militancia política, estudiantil y social en la ciudad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, desde mediados de la década del 70, pero luego del golpe de Estado en marzo del 1976 recibió amenazas directamente de funcionarios policiales que residían en su mismo barrio en virtud de que sus actividades de militancia eran de conocimiento público.

    Con posterioridad, en febrero de 1977 fue incorporado al Regimiento de Infantería Patricios. Al ser dado de baja en el año 1978 tomó conocimiento de las desapariciones de algunos compañeros de militancia por cuanto —dice— se vio obligado a no regresar a su hogar y residir ocasionalmente en hogares de amigos.

    En noviembre de 1978, partió a Brasil y vivió de forma clandestina en la ciudad de San Pablo hasta que ACNUR le concedió el asilo político temporario primero en dicho país y luego se le otorgó visa para refugiarse en Francia.

    La prueba documental recolectada en la causa consiste en las siguientes piezas:

    1) copia del pasaporte argentino del actor expedido el 26 de septiembre de 1985 en el Consulado General de la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29416882#176748437#20170606122121453 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 3.748/2017 “REINOSO ENRIQUE ALFREDO c/ EN-M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –Ley 24.043- Art 3

    República Argentina en París, Francia, en “reemplazo del pasaporte extraviado 8.229.826 e. Pol. Fed. 22-9-78 autorizado por el MRE y C Calela 160 del 11-9-85”. De él surge un sello de entrada a la República Argentina de fecha 19 de diciembre de 1985 (ver fs. 15/31).

    2) certificado expedido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Oficina Regional para el Sur de América Latina, del que surge que el señor E.A.R. fue reconocido como refugiado por la Oficina del Alto Comisionado con sede en Brasil el 22 de marzo de 1979 y reasentado en Francia el 3 de octubre de 1979 (ver fs. 32).

    3) certificado expedido por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas que da cuenta que el aquí actor ingresó a Francia el 4 de octubre de 1979 y...

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