Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 049397/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 49397/2016/CA1(56.522)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “REINOSO, C.R.M. C/ FRIGORIFICO LA

OCTAVA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia interpone la demandada mereciendo replica de su contraria. Por su parte el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

    Critica la accionada el fallo de grado en tanto el mismo consideró

    injustificada la decisión rupturista adoptada por FRIGORIFICO LA OCTAVA S.A.

    Cuestiona además la valoración de la prueba testimonial en relación a la fecha de ingreso del actor, la imposición de las multas normadas en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT y la base de cálculo asignada a las indemnizaciones. Por ultimo apela por altos los honorarios regulados a favor de los profesionales actuantes en la presente causa.

  2. Analizaré a continuación la primera cuestión traída a conocimiento de esta alzada. La recurrente critica la sentencia de grado argumentando que la misma incurrió en un error al considerar que no fue acreditada la causal de despido, ya que – a su Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    entender- no fueron analizados los fragmentos de las declaraciones de los testigos en las cuales se mencionaban los incumplimientos del actor.

    Sentado lo expuesto corresponde ahora examinar la prueba producida en autos. Cabe indicar que no llega controvertido a esta instancia que el distracto laboral se perfeccionó, conforme los datos que brinda el Correo Oficial a través del informe de fs.

    135/141, el 28 de septiembre del 2015, con la epistolar que fuera enviada por FRIGORIFICO

    LA OCTAVA S.A. al actor en los siguientes términos “…En atención a que el día 22 de septiembre se retiró a las 07:46 de su puesto de trabajo antes de la finalización de la jornada laboral, que debe cumplir resultando reincidente en tal accionar puesto que sistemáticamente se retira antes de la finalización de la jornada sin autorización ni previo aviso, sumado ello a que además de forma reiterada incumple con las ordenes y tareas que le son encomendadas por su superior...nos vemos obligados a proceder a su despido con justa causa…”

    En cuanto a la prueba testifical, a fs. 128/130 y 131/132 comparecieron por la parte demandada los testigos GILIBERTI y FRIAS, quienes si bien afirman que existían inconvenientes entre el actor y sus superiores, lo hacen en forma general y sin identificar ningún hecho en particular. En tal sentido, considero elemental destacar que los testigos no han declarado nada relacionado al presunto incidente del día 22 de septiembre del 2015, el cual motivo el despido del actor.

    De acuerdo con ello y el modo en que quedara trabada la litis a la demandada le correspondía acreditar la causal expuesta para extinguir la relación laboral.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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