Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 31.096/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.209

EXPEDIENTE Nº 31.096/07. SALA

IX. JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/3/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “REINOSO CARINA

ALEJANDRA C/MURZIEZ S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El DR. ALVARO E. BALESTRINI dijo:

I.- Contra la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal,

se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 205/206 -demandada- y 223/226 -actora-.

La parte demandada apela la decisión del a quo de considerar el vínculo existente entre las partes como dependiente, así como también, el salario receptado en grado a los fines del cómputo de los rubros indemnizatorios y salariales receptados.

Por su parte, la accionante se agravia por el rechazo de las horas extraordinarias y la base remuneratoria adoptada para el cálculo de los rubros condenatorios.

A su turno, la representación letrada de la actora apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (v. fs. 228).

Corrido el pertinente traslado de los agravios,

las partes contestan mediante las piezas agregadas a fs.

230/231 -demandada- y a fs. 235/237.

II.- Anticipo que la queja esgrimida por la demandada con relación al fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

L., me interesa destacar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia,

en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador,

con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que el recurrente estima le asisten (cfr. esta S., in re “Cuadrado D.E. c/ArcaD.S.A.

s/Despido”, S.

I. Nº 6.203 del 28/5/03, entre muchos otros).

Sin embargo, la apelante se limita a discrepar dogmáticamente con las conclusiones del fallo,

soslayando hacerse cargo de los argumentos vertidos en grado que dan cuenta del carácter laboral del vínculo que suscitó el presente debate, tal como expresamente lo exige el art. 116 de la L.O..

R. en que el sentenciante que me precedió

efectuó un pormenorizado análisis de las probanzas arrimadas a la causa, en particular, de los testimonios Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

brindados por los testigos que declararon en la especie -que han sido merituados en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O. y 386...

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