REINOSO BENITEZ, TOMAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRE 031000343/2009/CA001 |
Número de registro | 1659054 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
31000343/2009
R.B., TOMAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 14 de marzo de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “R.B., TOMAS Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS - GENDARMERÍA NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -
VARIOS”, expediente Nº FRE 31000343/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
1) El Sr. Juez subrogante de primera instancia dictó sentencia el 06/02/2020, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería Nacional, incorporar al rubro “sueldo” de los actores, integrando la base de cálculo los “adicionales transitorios” creados por los D.s. 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 atribuyéndoles carácter remunerativo y bonificable,
debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos, teniendo en cuenta las sumas percibidas como producto de la medida cautelar acordada. Dispuso que los retroactivos resultantes deberán liquidarse con los alcances y especificaciones ordenadas por la CSJN en fallos “Borejko”, “S.”, “Z.” e “I.C.” (punto 3), a partir del 01/07/05 y hasta el 01/08/12 (entrada en vigencia del D.. 1307/12) y que el crédito devengado por los retroactivos impagos deberá ser abonado conforme la ley de presupuesto. No hizo lugar a la incorporación al rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93. Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la accionada. Impuso las costas a la perdidosa,
posponiendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente.-
2) D. con dicho pronunciamiento, en fecha 13/02/2020 el Estado Nacional -Gendarmería Nacional- interpone recurso de apelación, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo.
Radicada la causa ante esta Cámara, la parte recurrente expresa agravios en fecha 05/05/2021, los que no fueron replicados por la parte actora quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas en fecha 02/06/2021.-
Se agravia dicha parte de la imposición de costas, solicitando se impongan por su orden.-
Puntualiza que resultan de aplicación los precedentes de la Corte Suprema recaídos en los fallos “Z., “I.C., “S.” y “Borejko” que las imponen por su orden.
Señala que lo novedoso del reclamo impone distribuirlas por su orden,
conforme le excepción prevista en el inc. 2 del art. 68 del CCPCN.
Finalmente hace reserva del Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.
3) Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, adelanto –desde ya- que los mismos no pueden prosperar, atento que la doctrina sentada por la CSJN (in re “Oriolo”, “Borejko”, “S.”, “Z., entre otros) puso de resalto que a partir del año 2005, con los incrementos generados al Decreto 2769/93 y la creación del adicional transitorio, si bien las Fuerzas Armadas...
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