Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 104945/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

104945/2009

R.A.C. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 390 (según el sistema informático del expediente),

apela el Estado Nacional, cuyos agravios obran a fs. 407/416 (ídem) y no fueron contestados. El Fiscal de Cámara dictamina el 30 de abril de 2021.

El pronunciamiento cuestionado rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por el apelante.

  1. A los fines de resolver la cuestión referida, ha de estarse en primer término,

    a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión,

    así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN,

    C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

    Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf.

    P., “Tratado de la C.etencia”, pag. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T.I., pág. 176).

    En autos, la actora promovió demanda contra “Trenes de Buenos Aires S.A” por los daños y perjuicios que refiere haber padecido con motivo del accidente de tránsito ferroviario ocurrido el 21 de diciembre de 2007, mientras se encontraba viajando a bordo de la formación, desde la estación Once hacía V.L. cuando, en la mitad del trayecto advirtió que del vagón siguiente emergía fuego, motivo por el cual, las personas que se hallaban en él, se trasladaron a aquél en el que se encontraba la accionante, produciéndose un hacinamiento. Así, al detenerse el tren, se tiraron de la formación, produciendo la caída de la reclamante sobre la red ferroviaria. Luego, la aseguradora “Liderar C.añía General de Seguros” solicitó la citación de tercero del Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Secretaría del Transporte y Comisión Nacional de Regulación del Transporte-, en su calidad de...

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